Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 520/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 28/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público Y Adalid Otondo rengifo
Parte Imputado : Limber Amílcar Zurita Álvarez
Delito : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, Limber Amílcar Zurita Álvarez, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2021 de 4 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Adalid Otondo Rengifo contra suya, por el delito de Incumplimiento de Deberes inmerso en la sanción del art. 154 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 02/2019 de 25 de noviembre, el Juzgado de Sentencia Tercero de las provincias Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Limber Amílcar Zurita Álvarez, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más costas, daños y perjuicios averiguable en fase de ejecución. De modo coetáneo el mismo Fallo entendiendo se trataba de un delito vinculado con corrupción y entendiendo por cumplidas las exigencias del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió perdón judicial a favor del imputado.
Contra la señalada resolución, imputado y acusador particular promovieron recurso de apelación restringida, que luego de ser subsanados, fueron resueltos por Auto de Vista 88/2021 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarándolos inadmisibles por incumplimiento de formas de Ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que dentro el primer motivo de apelación restringida expuso desarreglos con las atestaciones producidas en el proceso, señalando que no fueron valoradas correctamente, aspecto que hubiera sido convalidado por el Tribunal de alzada, por cuanto si la prueba daba cuenta que no solo su persona era responsable de la elaboración de testimonios, sino también el juez, éste debía también, en igualdad de responsabilidades afrontar el proceso.
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