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TSJReiteradora

AS/0520/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión

La parte recurrente alegó mala aplicación de la mencionada norma, para determinar la relación laboral con la empresa que realmente fue demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, al no valorar la existencia de una relación laboral con la mencionada empresa demandada y no así con otra empresa; además, de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 520

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 318/2021-S

Demandante: Alejandro Gabriel Sierra Salinas

Demandado: “SCHARFF” CARGA BOLIVIA S.A.

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 717 a 724, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, contra el Auto de Vista N° 20/2021 de 19 de enero, emitido por la Sala social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 711 a 712; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, contra la empresa recurrente; el Auto No. 218/2021 de 10 de mayo, que concedió el recurso (fs. 730 vta); el Auto de 11 de junio de 2021, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 780 y vta); y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social por pago beneficios sociales interpuesta por Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas y tramitado el proceso por el Juzgado 8vo de Trabajo y Seguridad Social, del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 222/2015 de 28 de diciembre, de fs. 657 a 666, que declaró IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 3 a 4 vta, subsanada a fs. 7 de obrados y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO, opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 27 a 31 de obrados.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante, previa reposición parcial del expediente, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo No. 354 de 27 de julio de 2020, de fs. 705 a 707, emitió el Auto de Vista Nº 20/2021 de 19 de enero, de fs. 711 a 712, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 222/2015 de fecha 28 de diciembre.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, interpuso recurso de casación de fs. 717 a 724, alegando que:

El recurrente refiere que su demanda, fue dirigida contra la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” y no contra la familia “SCHARFF”, con la que formó una relación laboral con la persona jurídica, empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, y no así con la familia “SCHARFF”, sino con la empresa, problemática que se originó debido a que la familia es poseedora de 2 empresas: “SCHARFF BOLIVIA S.R.L” y “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, de manera individual, aspecto que debía determinarse por el Juez de primera instancia Y el Tribunal de alzada, la existencia de una relación laboral entre el recurrente y la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, como indica la demanda y no con la familia propietaria de las empresas “SCHARFF”, estableciendo el Juez a quo, una relación laboral con la familia, excluyendo a la empresa demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” , señalando que el recurrente cumplió a cabalidad un trabajo efectivo con ambas empresas y solo se le canceló de una de ellas, por no trabar el Juez de Primera instancia, con exactitud la relación laboral entre el recurrente y la empresa demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, vulnerando normativa establecida en el Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993, en sus arts. 1, 2 y 3; DS No. 28699 de 1 de mayo de 2006 y 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, denunció violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, específicamente del DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, al haber aplicado, dicha norma para determinar la relación laboral con una empresa que no fue demandada, incurriendo el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada en una aplicación indebida del DS No. 23570, ya mencionada en líneas anteriores.

Consecuentemente, alegó mala aplicación de la mencionada norma, para determinar la relación laboral con la empresa que realmente fue demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, al no valorar la existencia de una relación laboral con la mencionada empresa demandada y no así con otra empresa; además, de establecer un mismo empleador, para las distintas empresas, sin ningún sustento legal, que acredite lo manifestado.

Concluyó alegando errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, que generaron el error manifestado, de manera reiterativa la parte recurrente, señala los mismos puntos expuestos en líneas anteriores.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita resolución CASANDO totalmente el Auto de Vista No. 20/2021 de fecha 19 de enero de 2021 y Auto de rechazo de enmienda y complementación A. No. 105/2021, de fecha 22 de marzo de 2021, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4 vta., subsanada a fs. 7; e IMPROBADA la Excepción de Pago cursante a fs. 27 a 31; por ser un pago de otra empresa; sea con costas.

Contestación.

Planteado el recurso de casación, por Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, de fs. 717 a 724, fue corrido en traslado por Decreto de 21 de abril de 2021 de fs. 724, la empresa demandada notificada con la providencia, conforme consta la diligencia de fs. 725, contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:

La empresa demandada refiere que los agravios señalados por el recurrente, carecen de fundamento legal y no van acorde con lo señalado en art. 256 Código Procesal Civil (CPC-2013), además de no demostrar su legitimidad en el presente recurso, ni establecer el porqué de la demanda de pago de beneficios sociales a 2 empresas con tiempos y lugares iguales, puesto que el demandante no podía ejercer 2 funciones, en lugares diferentes a mismas horas; además el recurso de casación no cumplió los requisitos de admisibilidad, puesto que no establece si interpone el recurso en el fondo o en la forma, y no alega la existencia de la errónea interpretación o normativa mal aplicada, requisitos esenciales determinados por ley.

Asimismo señaló que, la empresa demandada de forma clara y contundente afirmó que el recurrente no prestó servicios con la empresa demandada, debido a que no figuraba en las planillas de dicha empresa, además de argumentar con normativa indiferente al caso, como el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), que no guarda relación con el caso, señaló también la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) 23570, sin precisar ni demostrar los errores in judicando, en los que incurrió el Tribunal de alzada, en su resolución, además de no acusar la errónea valoración de prueba de cargo, afirmando en su demanda en el punto IV, numeral 2) que trabajó para la familia “SCHARFF”, que era propietaria de 2 empresas, por lo cual no existió una relación laboral, con la empresa demandada, puesto que no podía prestar servicios para otras empresas, debido a la exclusividad que debía tener a favor de la empresa donde trabajaba, por lo que el recurrente nunca cumplió con las funciones administrativas en la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” , puesto que no forma parte de las planillas generales de sueldos y salarios de dicha empresa.

Además, establece que el recurrente supuestamente habría ingresado a trabajar el 23 de junio de 2008, cuando la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, inicia sus labores el 10 de febrero de 2011, conforme se acreditó por el ROE, por lo cual el Auto de Vista, hizo una correcta valoración de la prueba, recalcó que en el recurso de casación, no está permitido, presentar nuevos puntos en controversia, que no se hubiesen tratado en los Tribunales inferiores, además de citar con precisión la normativa vulnerada como requisitos fundamentales para acceder a esta instancia.

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Máxima

CONFESIÓN PROVOCADA/La confesión en materia laboral es divisible, significa que la misma puede ser interpretada y aplicada solo en la parte que beneficia al trabajador, debe ser contrastada con la valoración conjunta de la prueba y los principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Gabriel Sierra Salinas
Demandado
“SCHARFF” CARGA BOLIVIA S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 167 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0520/2021Fuente oficial