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TSJ

AS/0520/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Penal
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa y Complicidad
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 520/2022-RA

Sucre, 06 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 66/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., Cristian Santiago Mamani Valencia, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 3/2020 de 23 de enero de fs. 1043 a 1048, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación a los arts. 8 y 23 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº S-2/2019 de 16 de enero (fs. 926 a 934 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristian Santiago Mamani Valencia, culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación a los arts. 8 y 23 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, más reparación del daño y costas a favor de la víctima y el Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Cristian Santiago Mamani Valencia, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 976 a 980 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 3/2020 de 23 de enero (fs. 1043 a 1048), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara admisible e improcedente, confirmando la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

Respecto a que la Sentencia S-2/2019 de 16 de enero, incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al delito de Feminicidio en grado de tentativa previsto en el art. 252 bis y 8 del CP, refiere que, el Tribunal de Apelación únicamente se ha limitado a señalar fragmentos de la Sentencia, pero tampoco ha establecido con la debida fundamentación, por qué en el presente caso se configura la tentativa. Cita como precedente contradictorio el AS 133/2017-RRC de 21 de febrero.

Con relación a que la Sentencia S-2/2019 de 16 de enero incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, en relación al art. 23 del CP, referente a la complicidad, el Auto de Vista tampoco ha establecido con la debida fundamentación, por qué en el presente caso se configura la complicidad. Cita como precedente contradictorio el AS 541 de 13 de septiembre de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristian Santiago Mamani Valencia
Proceso
Feminicidio en grado de Tentativa y Complicidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0520/2022-RAFuente oficial