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TSJ

AS/0521/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 521 Sucre 20 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Francisco Gabriel Flores Romero.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de octubre del año 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida que interpuso el recurrente en relación a la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo el 17 de julio del mencionado año 2003 en el proceso penal seguido contra éste por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Al término del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Gabriel Flores Romero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo que sustanció esa causa dictó Sentencia declarando al mencionado Francisco Gabriel Flores Romero autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 y condenándolo a la pena de ocho años de presidio (fojas 74 a 77). Contra esa sentencia, Francisco Gabriel Flores Romero interpuso recurso de apelación restringida el 4 de agosto expresando que la misma se basó en inobservancia de disposiciones de los numerales 1) y 4) del artículo 370 y 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, del artículo 407 del mismo Código de Procedimiento Penal, del artículo 8 del Código Penal y del artículo 55 de la Ley 1008 que, respectivamente, contienen disposiciones sobre defectos de la sentencia, motivos para interposición del recurso de apelación restringida, concepto del grado de tentativa y concepto del delito de transporte de sustancias controladas y señalando que sus actos debían haber sido calificados como tentativa de comisión del delito de transporte de sustancias controladas y no como comisión de dicho delito (fojas 89 a 90 vuelta).

2.- El 2 de octubre de ese año 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista al respecto declarando improcedente dicho recurso (fojas 100 a 101 vuelta). Contra esa decisión, Francisco Gabriel Flores Romero interpuso recurso de casación con los mismos argumentos expuestos en el de apelación restringida e invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 (fojas 107 a 108 vuelta). Ese recurso fue admitido por el Auto Supremo número 581 de 11 de noviembre de 2003 (fojas 113 a 113 vuelta).

CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada emitió un pronunciamiento contrario al expuesto por el Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003, que considera tentativa de transporte de sustancias controladas el hecho de que el producto respectivo no llegue a destino por causas ajenas a la voluntad del agente. Al respecto, refiriéndose a su caso, manifestó: "cuando apenas empezaba a transportar dicha sustancia fue interceptado de forma totalmente abrupta por la policía, evitando el desenlace final, por lo que existe una errónea aplicación de la norma penal"; b) Hubo defecto de procedimiento en la fase de primera instancia pues se rechazó la exclusión probatoria en relación al informe de laboratorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Gabriel Flores Romero.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2004AS/0521/2004Fuente oficial