Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 521 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ricardo Mamani Choque c/ Juan Carlos Quisberth
Palacios y otro. Despojo y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 325 a 326 interpuesto por Juan Carlos Quisberth Palacios impugnando el Auto de Vista Nº 236 de 23 de septiembre de 2005 de fojas 321 a 322 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Mamani Choque contra el recurrente y otro, por la comisión de los delitos de despojo y daño simple, previstos y sancionados en los artículos 351 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite un recurso de casación, si el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente a tiempo de precisar el hecho objeto de impugnación debe identificar otro similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido distinto en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de precisar normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos es en cumplimiento del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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