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TSJ

AS/0521/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 521 Sucre, 27 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Rafael Rocha Flores c/. Fidelia Medrano de Velasco.

Estelionato (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 27 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco de 10 de abril de 2007 de fs. 160 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2007 de fs. 154 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal por conversión de acción privada seguido por Rafael Rocha Flores contra la recurrente por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 20 de 6 de septiembre de 2006 de fs. 132 a 137vta., declara a la imputada Fidelia Medrano Suárez de Velasco autora del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián mujeres de esa ciudad, con costas más el resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de 18 de septiembre de 2006 de fs. 141 a 142, y resuelta por Auto de Vista de fs. 154 y vuelta, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista de fs. 154 y vuelta, argumentando que:

1. Los titulares de la Sala Penal Primera de esa ciudad, no valoraron con sana crítica la línea jurisprudencial acompañada en el proceso y menos han emitido un Auto de Vista sin la fundamentación requerida por ley, menos identifican las acciones legales que subsidiariamente deben cumplir los querellantes, toda vez que la aplicación del proceso es de última ratio.

2. No fue compulsada adecuadamente la prueba consistente en un contrato civil como es el de reconocimiento de deuda y compromiso de pago.

3. La prueba literal de descargo aparejada, da cuenta que en los delitos de estelionato que han tenido origen en contratos de anticrético, corresponde utilizar la vía civil y cuando no se consigue la efectivización de la devolución de los dineros recién se aplica el proceso penal.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Rocha Flores
Demandado
. Fidelia Medrano de Velasco.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2007AS/0521/2007Fuente oficial