Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 346/03
AUTO SUPREMO Nº 521 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Nelson Leiva Serrano c/ Empresa SOMCO S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 222-223 interpuesto por José Antonio Canedo Claros, propietario de la Estación de Servicio SOMCO Ltda., del auto de vista No. 211/2003 de Fs. 218, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Nelson Leiva Serrano, a través de su apoderado legal Serafín Barrón Romero, contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de sueldos devengados y beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, como Tribunal de alzada, por auto de vista de Fs. 218, confirma en forma total la sentencia de Fs. 203 Vlta.-204, dictada en suplencia legal por el Juez de Partido Primero en materia civil, por excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, de Fs. 192, que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-5 e improbada la excepción de falta de acción y derecho de Fs. 37-38, en la acción interpuesta por Nelson Leiva Serrano demandando reconocimiento y pago sueldos devengados y beneficios sociales; disponiendo que la demandada SOMCO Ltda. pague, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma de Bs. 18.750.- por los conceptos de sueldos devengados, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y prima, en base del salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.800.00 y una antigüedad de 1 años, 7 meses y 10 días.
Auto de vista confirmatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, con relación al de alzada, conforme determina el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, fiscalizar de oficio si se observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Ad quem incurrió en error procesal al tramitar la causa, conforme sale de obrados y de cuya relación se establecen los siguientes extremos:
Que el auto de vista antes referido, de Fs. 218, ha sido emitido por Ad quem con incumplimiento e infracción del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no existe en él la pertinencia correspondiente entre los puntos resueltos por el A quo y los que fueron motivo de la apelación y fundamentación, ya que se agota en la mención o referencia breve por cierto de aspectos intrascendentes en el conocimiento de la alzada, ignorando el contenido fundamental del recurso y de la expresión de agravios.
El tema central del proceso está referido a la conducta funcionaria del actor, cuya pretensión de beneficios sociales ha sido impugnada por la empresa demandada, alegando perjuicios económicos al haber incurrido en actos dolosos para los intereses de ella, en la administración del Surtidor de Mesa Verde, habiéndosele pasado carta de preaviso para la cesación de la relación laboral.
Que dictada la sentencia por el Juez de primera instancia, declarando probada en parte la demanda, con las condenaciones antes referidas, el propietario de la empresa demandada, SOMCO Ltda., interpone apelación con expresión de agravios, en los siguientes extremos puntuales que, paralelamente al cumplimiento del citado Art. 15, fundamenta en el recurso de casación de Fs 222-223.
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