Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 521 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rulben Sandoval León.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Rulben Sandoval León (fs. 162 a 163 vlta.) impugnando el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007 (fs. 155 a 158 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rulben Sandoval León, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez, Zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia de 9 de abril de 2007 (fs. 108 a 110), que declaró al procesado, Rulben Sandoval León, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" Penal de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, con multa de doscientos días a razón de Bs. 3 por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; ante ese fallo, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 130 a 131 vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2007 (fs. 155 a 158 vlta.), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el procesado.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, el procesado Rulben Sandoval León, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1) No se concedió a su abogado particular el plazo de diez días en el Juicio Oral para que se imbuya del proceso penal, vulnerando los arts. 9, 102 y 12 del Código de Procedimiento Penal en lo que se refiere al patrocinio en juicio y a la igualdad de las partes; 2) La Corte de Alzada no consideró la figura de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas que correspondía aplicar a su caso, como lo establecen los Autos Supremos Nos. 42 y 43 de 28 de enero de 2000, 44 y 45 de 24 de enero de 2000, 53 de 24 de febrero de 2000 y 68 de 22 de febrero de 2000, Resoluciones que citó como Precedentes Contradictorios.
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