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TSJ

AS/0521/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-94/2006

AUTO SUPREMO Nº 521 Coactivo Social Sucre, 13 de octubre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Seguro Social Universitario La Paz c/ Aldeas Infantiles S.O.S.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 492-495, interpuesto por Gabriel Vela Quiroga, Gerente General del Seguro Social Universitario de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 30/2006 SSA-III de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 481, complementado en 6 de abril de 2006 a fs. 486, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo Social seguido por la entidad recurrente contra Aldeas Infantiles S.O.S., la respuesta de fs. 499, el auto que concede el recurso de fs. 499 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 502-503, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactivo social de fs. 4, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución Nº 105/2002 de 30 de septiembre de 2002 de fs. 457-458, complementada en 12 de abril de 2003 a fs. 461, declarando probada la demanda de fs. 4, en consecuencia subsistente la Nota de Cargo de fs. 1, con costas, e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título y de pago documentado, disponiendo que la entidad coactivada, Aldeas Infantiles S.O.S., a través de su personero legal, cancele al Seguro Social Universitario de La Paz, la suma de Bs. 211.971.09, dentro de tercero día de su legal notificación.

En grado de apelación deducida por la entidad coactivada (fs. 464-468), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 30/2006 SSA-III de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 481, complementado en 6 de abril de 2006 a fs. 486, anulando obrados hasta fs. 456, disponiendo que el juez a quo, previo a la dictación de nueva sentencia, remita antecedentes al Ministerio Público. Imponiendo Multa al Juez de instancia de Bs.100.

Que contra la resolución de vista, la entidad coactivante interpone el recurso de casación en el fondo, con los argumentos que expone en su memorial de de fs. 492-495.

CONSIDERANDO: Que es deber del Tribunal Supremo, ejercer la facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J., a objeto de verificar si los jueces o tribunales de instancia observaron correctamente las normas y procedimientos que rigen los procesos, imponiendo sanciones y en su caso anulando de oficio en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., advirtiéndose en la especie:

Que, la Resolución Nº 105/2002 de 30 de septiembre de 2002 de fs. 457-458, fue notificada a Aldeas Infantiles, a hrs. 17:30 del 10 de abril de 2003, así como, con el auto de complementación y enmienda de 12 de abril de 2003 a fs. 461, a hrs. 16:05 p.m. del día 28 de abril de 2003, así consta de las diligencias de fs. 459 y 462.

Que el art. 32 e) del D.L. Nº 10133 de 28 de marzo de 1972, establece el plazo perentorio de tres días para apelar de la Resolución Nº 105/2002 de 30 de septiembre de 2002 de fs. 457-458.

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Criterio

Que el representante legal de aldeas Infantiles S.O.S., interpone el recurso de apelación de fs. 464-468, a hrs. 15 p.m. del día 2 de mayo de 2003, es decir, fuera del término previsto por el art. 32 e) del D.L. Nº 10133 de 28 de marzo de 1972, como se advierte en el cargo de presentación de fs. 468, dando lugar a la ejecutoria de la decisión del Juez de primera instancia, lo que no fue advertido por el tribunal de alzada que en franca vulneración del principio de celeridad y economía procesal previstos en el art. 1 de la L.O.J., emite el auto de vista Nº 30/2006 SSA-III de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 481, complementado en 6 de abril de 2006 a fs. 486, anulando obrados hasta que se dicte nueva sentencia previo requerimiento fiscal, opinión del Ministerio Público, que sin embargo tampoco fue requerida por los vocales que suscriben ni constituye causal de nulidad como bien manifiesta el Dictamen del Fiscal General de fs. 502-503, no habiendo, entonces, motivo legal alguno para retrotraer el trámite de la causa en perjuicio de las partes y omisión de los principios de celeridad y economía procesal, pilares fundamentales de una administración de justicia pronta y oportuna. Indicando que son dineros de los trabajadores del coactivazo, por lo tanto, no hay cargo contra el Estado..

Datos del proceso

Demandante
Seguro Social Universitario La Paz
Demandado
Aldeas Infantiles S.O.S.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2010AS/0521/2010Fuente oficial