Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 521
Sucre: 29 de octubre de 2013
Expediente: SC – 137 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Rafael Pérez Padilla c/ Antonia Melgar Jiménez
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Antonia Melgar Jiménez, en representación de Elisa Fernández Melgar, de fojas 100 a 102, contra el Auto de Vista Nº 316 de 9 de junio de 2008, de fojas 97 a 98, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Rafael Pérez Padilla en contra de la recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2007, de fojas 50 a 51 de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 17, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Rafael Pérez Padilla y Elisa Fernández Melgar. Dispuso también que con carácter previo a determinar la guarda de las hijas con la abuela materna, que el actor indique el nombre, generales de ley y domicilio real de la misma a fines de su aceptación, y finalmente dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la liquidación y partición de bienes.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Antonia Melgar Jiménez, en representación de Elisa Fernández Melgar de Pérez, de fojas 75 a 76 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 9 de junio de 2008, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada y el decreto de asistencia familiar de fojas 61 vuelta.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 100 a 102, Antonia Melgar Jiménez, en representación de Elisa Fernández Melgar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Denuncias del Recurso de Casación.- La apoderada de la recurrente, en su recurso extraordinario de casación en la forma, acusa que se han violado las formas procesales, ya que en la tramitación del proceso falta la diligencia de citación personal con la demanda, como lo especifican los artículos 114 y 120 del Código de Procedimiento Civil, y añade que también se viola el artículo 90 Ídem., de comportarse con lealtad y decoro al jurar que desconocía el domicilio y dirección de la demandada; añade la apoderada-madre de la demandada- que ella jura que el demandado sabia (la dirección), pues el demandante se quedaba a dormir con sus hijos en Warnes, que los lazos familiares no fueron cortados, que hablaba y sabia el domicilio de su esposa.
Alega que no se ha cumplido con el auto de fecha 19 de diciembre que dispone oír a Alejandra Fernández y Antonia Melgar Jiménez.
Señala que, se puede presumir que el informe social lo realizó el demandante y no la visitadora social de Santa Cruz; que el informe debía realizarlo la Defensoría de la Niñez de la ciudad de Warnes, que es la que puede informar sobre la realidad de los niños, e invoca el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa al Tribunal ad quem de no haber cumplido con la obligación de leer los memoriales que componen la apelación, para que se entienda la estrategia del defensor, añade que estos cursan a fojas 67, 68, 75, 90 y 91.
Denuncia la falta de intervención del Ministerio Público en la tramitación del proceso, e invoca el artículo 367 del Código de Familia, los artículos 250, 251, 252 del Código de Procedimiento Civil.
En su recurso de casación en el fondo acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de haber aplicado indebidamente el artículo 121, sin indicar de que norma se trata.
Acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de haberse parcializado y con ello de haber violado el artículo 7-a) de la Constitución Política del Estado (abrogada).
Que la confesión del demandante sobre que tiene otra mujer e hijo constituiría bigamia y que ello justifica anular obrados, tal como manda el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente pide que se anule obrados por no cumplirse la diligencia esencial de la citación personal con la demanda a la demandada y al Ministerio Público.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde en primer término examinar el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no corresponderá pronunciamiento sobre la casación en el fondo.
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