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TSJ

AS/0521/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Ni ño, Niña o Adolescente (art. 308 bis con la
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº521/2013

Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013

Expediente: 74/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Martha Nora Veizaga

Núñez C/ Luis Rolando Coca Rocha.

Delito: Violación de Ni ño, Niña o Adolescente (art. 308 bis con la

agravante establecida en el art. 310 núm. 2) y 3) todos del Código

Penal).

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Luis Rolando Coca Rocha de fs. 164 a 167 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2011 cursante de fs. 154 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Nora Veizaga Núñez contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 núm. 2) y 3) todos del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 4 y particular de fs. 8 a 9 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 08 de 17 de febrero de 2010 (fs. 120 a 123 vta.), declaró a Luis Rolando Coca Rocha, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada previsto y sancionado por el art. 308 bis y art. 310 num. 2) y 3) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “El Abra” (Sección Varones) de la ciudad de Cochabamba.

Que, ante esta Sentencia, Luis Rolando Coca Rocha a fs. 128 y 129, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 07 de abril de 2011 (fs. 154 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Luis Rolando Coca Rocha, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2011 (fs. 164 a 167 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Actividad procesal defectuosa, incongruencia y violación a la ley sustantiva penal en mérito a no habérsele permitido la declaración testifical de sus testigos de descargo.

Que su declaración fue realizada bajo la presión del Ministerio Público.

Realiza la trascripción de una parte del Auto Supremo N° 104 de 20 de octubre de 2004 mismo que en su parte pertinente señalaría que los Tribunales inferiores deben garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Martha Nora Veizaga Núñez
Demandado
Luis Rolando Coca Rocha.
Proceso
Violación de Ni ño, Niña o Adolescente (art. 308 bis con la
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2013AS/0521/2013Fuente oficial