Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Chuquisaca 15/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : René Aldo Barrientos Cossío y otros
Delitos : Falsedad Aduanera y Otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 924 a 925 vta., René Aldo Barrientos Cossío, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2011 de 16 agosto, de fs. 895 a 897, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y La Aduana Nacional Interior Sucre, contra el recurrente y Sonia Velásquez Soto y Víctor Amba Plata (estos dos últimos declarados rebeldes), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Aduanera y Contrabando, previstos y sancionados por los arts. 181 sexties del Código Tributario Boliviano (CTB) y 181 inc. c) de la misma norma.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 11/2008 de 6 de septiembre (fs. 247 a 262), por la que declaró al imputado René Aldo Barrientos Cossío, autor y responsable de la comisión del delito de Falsedad Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 sexties del CTB y autor en grado de complicidad del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 inc. c) del CTB, condenándole a la pena cuatro años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de La Paz, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a ser calificadas en ejecución de sentencia; asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de violación de precintos y otros controles tributarios.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado René Aldo Barrientos Cossío, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 267 a 281 vta. subsanada de fs. 679 a 686 vta.); resuelto por Auto de Vista 280/08 de 12 de noviembre de 2008 (fs. 689 a 697), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de la apelación restringida; y, en consecuencia, confirmó la Sentencia, con costas a ser reguladas por el Tribunal de Sentencia. La solicitud de complementación y enmienda (fs. 699 a 701), fue rechazada mediante Auto 292/08 de 25 de noviembre de 2008. El imputado interpuso recurso de casación y excepción de incompetencia y extinción de la acción penal, siendo resueltos estos dos últimos mediante Auto Supremo 283 de 9 de junio de 2010, que declaró probada la excepción de incompetencia y determinó la extinción del acción penal por la comisión del delito de Contrabando; Resolución aclarada por Auto Supremo 341 bis de 23 de julio de 2010, en el sentido de continuarse con la tramitación de la causa por el delito de Falsedad Aduanera. Por otro lado, el recurso de casación interpuesto por el imputado fue resuelto por Auto Supremo 337 de 13 de junio de 2011, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 280/08, a cuyo efecto la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió nuevo Auto 291/2011 de 16 de agosto, por el que determinó anular la Sentencia, disponiendo su reenvío.
c) Notificado el recurrente René Aldo Barrientos Cossío, con el mencionado Auto de Vista el 31 de octubre de 2011 (fs. 922), interpuso recurso de casación el 5 de noviembre del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Como único motivo, argumenta que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin la debida fundamentación y sin señalar cuál la autoridad competente para sustanciar la causa, atentando su derecho a la defensa y el debido proceso conforme el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), carencia de motivación que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurre en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) de citado compilado legal, añade que el Auto de Vista no especificó qué Sentencia se anula y qué Tribunal es competente para conocer el nuevo juicio. Al efecto transcribe parte de la doctrina legal de los Autos Supremos 724 de 26 de diciembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006, 595 de 26 de noviembre de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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