Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 55/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : Miguel Ángel Dávalos Sossa
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 468 a 470, Miguel Ángel Dávalos Sossa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87 de 14 de abril de 2015 de fs. 457 a 459, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Verónica Saldias Antezana, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 030/2014 de 10 de diciembre (fs. 414 a 418 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Dávalos Sossa, autor del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al 310 inc. 2) del CP; imponiéndole la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado a calificarse en Ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 442 a 445), resuelto por Auto de Vista 87 de 14 de abril de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 13 de mayo de 2015 (fs. 460), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Transcribiendo casi in extenso los considerandos quinto y sexto del Auto de Vista recurrido, además de fragmentos de las Sentencias Constitucionales 0450/2012 de 29 de junio de 2013 y 1369/2001-R de 19 de diciembre; el recurrente señala que, el Tribunal de alzada actuó en contradicción a estas, manifestando que si bien es evidente que las denuncias no son similares en ambas resoluciones –Auto de Vista recurrido y SSCC- los recursos surgen a partir de la violación al principio-garantía de presunción de inocencia, pues los Tribunales a quo y ad quem habrían realizado una valoración subjetiva al determinar que al tratarse de un delito de violación a una menor, las relaciones entre un adulto y una niña son regidas por el poder de obediencia de la segunda al primero, dejando algunos trastornos psicológicos en la víctima; cuando también debió considerarse que al detenerlo desde sus 18 años, comenzando una carrera universitaria, siendo hijo, hermano y amigo ejemplar se lo tiene también moral y psicológicamente desestabilizado, ya que se le priva maliciosamente del derecho de debido proceso.
Señala que tampoco se tomó en cuenta que en la tramitación del juicio se habría suscitado la duda razonable en la apreciación de las pruebas producidas y que desemboco en que la Jueza ciudadana Irma Arroyo Flores, sea disidente y falle por la absolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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