Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 521
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 443/2018
Demandante : Arturo Bauer Fernández
Demandado : Sociedad Profesores Asociados SRL
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación interpuesto por Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de la Sociedad Profesores Asociados SRL (fs. 135 a 136) en contra del Auto de Vista Nº 82 de 31 de agosto de 2018 (fs. 132) pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la contestación al recurso (fs. 139); Auto de 9 de octubre de 2018 (fs. 140) que concedió el recurso; Auto Supremo de 29 de octubre de 2018 (fs. 147) que admitió el recurso; y, lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 350 de 30 de septiembre de 2016
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Arturo Bauer Fernández contra la Sociedad Profesores Asociados SRL, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo emitió la Sentencia Nº 350 de 30 de septiembre de 2016 (fs. 99 a 102), declarando probada en parte la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs38.724,49.- (Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticuatro 49/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista Nº 82 de 31 de agosto de 2018
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 115 a 116), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 82 de 31 de agosto de 2018 (fs. 132), resolvió confirmar la sentencia apelada.
Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 9 de octubre de 2018 (fs. 140), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de la Sociedad Profesores Asociados S.R.L. interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Infracción del art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues pese a que el demandante no asistió a la audiencia de confesión judicial, conforme se evidencia en el acta de suspensión de fs. 92, el Tribunal Ad quem, so pretexto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se ha negado a aplicar esta normativa y considerar como averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio, vulnerando su derecho a la defensa.
2.- Omisión valorativa del contrato de prestación de servicios de fs. 2 a 3, que acredita la inexistencia de la relación laboral, estableciendo que el demandante prestó sus servicios dependiendo de la existencia de alumnado en determinadas épocas del año, siendo su pago por horas académicas.
3.- Inexistencia de la relación laboral ya que el demandante realizaba sus actividades por cuenta propia de forma independiente, sin subordinación ni carga horaria de carácter exclusivo, efectuando simultáneamente la misma actividad para otras empresas y dedicando su tiempo a sus actividades comerciales, no existiendo exclusividad del servicio que es de naturaleza ocasional, conforme el art. 732 del Código Civil (CC), por lo que no concurren las características esenciales de la relación de trabajo establecidas en los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 y DS Nº 28699.
Petitorio.- El demandado solicita se dicte Auto Supremo que CASE el Auto de Vista de 31 de agosto de 2018.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o en su defecto identificar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error acusado y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
Es por ello que la forma de resolución del recurso de casación, dependerá del contenido de su formulación, pues si es interpuesto en la forma impugnando el error “in procedendo”, se entiende que la pretensión es la nulidad de obrados, en cambio cuando se interpone en el fondo impugnando el error “in judicando”, lo que se pretende es que el auto de vista se case, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
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