Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 521/2019
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 330/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 288 a 290 interpuesto por Javier Mauricio Arévalo Cabrera, en calidad de Director General Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA) dentro del proceso social sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Félix Bartolini Bottega contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 293 y vuelta, el auto de concesión (fs. 294), la admisión del recurso mediante Auto N° 352-A/2018-A cursante a fs. 302 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 120/2008 de 5 de diciembre (fojas 180 a 185), declarando probada en parte la demanda de fojas 6 a 8 y subsanada a fs. 11, debiendo la parte demandada a través de su representante cancelar la suma de Bs. 320.646,62 de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 15 años
Promedio Indemnizable: Bs. 8.370,93
IndemnizaciónBs. 125.564,00
DesahucioBs. 25.112,79
Aguinaldo de navidad duod./2006Bs. 4.185,47
Vacación 1 mes y 5 días Bs. 9.766,09
Menos lo recibido s/fs. 5Bs. 139.515,56
TOTAL: Bs. 25.112,37
Mas el 30% multaBs. 7.338,37
TOTAL A PAGAR:Bs. 32.646,62
Montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a la ley.
I.2.- Auto de Vista.
La parte demandada interpone el recurso de apelación el 27 de enero de 2009 (fs. 189 a 190) y por memorial “Desiste de la Acción” de fs. 191 presentado por la parte actora.
Sin embargo, cursa el Auto de Vista 006/2009 de 16 de enero de 2009 de fs. 260 vta., dictado por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revoca la Resolución 93/2008 de 13 de octubre cursante de fs. 57 deliberando en el fondo, queda firme y subsistente la declaración testifical de fs. 52, las que deberán ser valoradas y compulsadas por la jueza aquo momento de dictar sentencia. Resolución ejecutoriada por Auto de Vista 104/09 de 28 de febrero de 2009 (fs. 265).
Una vez devuelto el expediente al juzgado de origen AASANA presenta memorial de 29 de octubre de 2009, aceptando el desistimiento el cual es resuelto por Auto de 4 de noviembre del indicado año, que refiere “…se tiene por desistida la demanda con la salvedad establecida por el art. 70 del Código Procesal del Trabajo…”.
El 2 de junio de 2014 la parte actora solicita el desarchivo del expediente “BORTOLONI FELIX contra AASSANA”. Luego el 7 de noviembre de 2014, la parte demandante, retira el memorial de desistimiento al no llegar a ningún acuerdo con el demandado a fin de continuar con el proceso (fs. 271). Mediante Auto de 27 de enero de 2015, la jueza de la causa determina la continuación del proceso.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 54/2018 de 29 de marzo (fojas 284 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia 120/2008 de 5 de diciembre (fojas 180 a 185).
Que, del referido auto de vista, el representante de AASANA interpuso recurso de casación, cursante de fojas 288 a 290, en base a los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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