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TSJReiteradora

AS/0521/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación

La parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada incurrió en error al determinar que se dejó transcurrir el tiempo para interponer la demanda y que por tanto no se podría dar curso a la solicitud de reincorporación; puesto que, la demanda fue presentada después de dos años y tres meses de ser des...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 521

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 307/2021

Demandante : Marco Antonio Gosbel Ramos

Demandado : Caja Nacional de Salud Regional Oruro

Proceso : Reincorporación

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 213, interpuesto por Marco Antonio Gosbel Ramos, contra el Auto de Vista Nº 176/2021 de 6 de abril, de fs. 197 a 204, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación, promovido por el recurrente, contra la Caja Nacional de Salud Regional Oruro; el memorial de contestación de fs. 222 a 223; el Auto Nº 317/2021 de 14 de mayo, de fs. 224, que concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2021 de fs. 232, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 006/2021 de 15 de enero de 2021, de fs. 161 a 167, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 38 a 43, de obrados, complementada, aclarada y ratificada por memorial de fs. 46 a 47 y 51, e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la entidad demandada, sin costas y costos.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por el demandante Marco Antonio Gosbel Ramos conforme consta el escrito de fs. 169 a 177, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; mediante Auto de Vista Nº 176/2021 de 6 de abril, de fs. 197 a 204, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 006/2021 de 15 de enero, de fs. 161 a 167; con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por escrito de fs. 206 a 213, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Acusó que, el Tribunal de Alzada, incurrió en error al confirmar la incompetencia de la Juez para anular el proceso sumario interno; argumentando que, la judicatura laboral alcanza, no solo a determinar el vínculo laboral y el despido o retiro legal o ilegal, sino también puede establecer la legalidad del proceso administrativo y sus efectos; es así que lo que se solicitó a la Juez a quo, fue que establezca la legalidad o ilegalidad del proceso administrativo interno, incoado en contra de su persona.

Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al determinar que se dejó transcurrir el tiempo para interponer la demanda y que por tanto no se podría dar curso a la solicitud de reincorporación; puesto que, la demanda fue presentada después de dos años y tres meses de ser destituido de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro; al respecto agregó que la Juez a quo cometió un error al señalar en Sentencia que la demanda fue presentada tres años después, aclarando que no existe norma alguna que establezca un plazo perentorio al respecto, de modo que al haber formulado su demanda en el tiempo señalado, no hace aplicable plazo de caducidad alguno al no estar regulado expresamente.

Acusó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al determinar que las observaciones sobre las irregularidades suscitadas en el desarrollo del proceso administrativo interno, correspondía reclamar oportunamente usando los recursos de revocatoria y jerárquico o acudir a la vía constitucional, porque esa es la vía competente para tutelar y resguardar la vulneración denunciada y no a la judicatura laboral, argumentó que, en los casos en los que se presente una posible desvinculación laboral, donde se denuncie lo injustificado del despido o bien su legalidad, es deber de los juzgadores determinar si el despido estuvo debidamente justificado y se adecúa en lo previsto en la legislación laboral, la reglamentación específica a cada caso siempre dentro de una valoración e interpretación desde la Constitución Política del Estado, precautelando los derechos de los trabajadores, aspectos que fueron vulnerados en la presente causa.

Argumentó que, el Tribunal de alzada incurrió en error al declarar que la acción si bien tiene como objeto establecer si el procedimiento desarrollado en la instancia administrativa fue el correcto o no; sin embargo, la pretensión en la demanda está dirigida a solicitar la reincorporación a su fuente laboral; por lo tanto, correspondía demostrar si el despido fue injustificado; es decir que, la desvinculación no se acomodó a una de las causales determinadas por Ley; pues se entiende que la reincorporación es un mecanismo de protección a la estabilidad laboral frente a un despido injustificado, alegando que el presente caso el Tribunal de alzada concluyó que la destitución del actor es legal, porque se habría identificado actos de corrupción o daños económicos a la empresa, sin advertir la existencia de un ámbito civil o penal y que las mismas no pueden ser juzgadas en materia laboral, puesto que, lo que se debió juzgar es si correspondía o no la restitución de los derechos del trabajador.

Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error al considerar de irrelevante que el ahora recurrente hubiese destituido dos veces; pues el hecho generador de su destitución, es completamente su responsabilidad, siendo que su conducta conllevó a transgredir el Reglamento Interno en concordancia al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, los reclamos son inatendibles, cuestionando si es legal destituir de una fuente laboral a un trabajador por dos veces consecutivas.

Petitorio:

Solicitó que el recurso de casación sea resuelto CASANDO el Auto de Vista Nº 176/2021 de 6 de abril; por consiguiente, se declare probada la demanda.

Contestación del recurso

La entidad demandada, refirió que se observó en el recurso planteado que no señaló qué norma o Ley, hubiere sido erróneamente interpretada o aplicada en el Auto de Vista recurrido, ni tampoco justifica de qué manera en teoría la prueba no habría sido valorada.

Señaló que la destitución del demandante, fue resultado de un Sumario Administrativo Interno, donde se pronunció una Resolución Sumarial que estableció su destitución, que fue ejecutoriado, al no haber el sumariado, ahora demandante, utilizado los recursos impugnatorios que le facultaba la Ley.

Citó las SCP Nº 1227/2013 de 7 de octubre y la Nº 0040/2012 de 26 de marzo, referidas al plazo razonable en el que debe ser planteada una demanda de reincorporación, pues por lógica no podría esperar de manera indefinida.

Petitorio.

Solicitó se rechace el recurso interpuesto por el demandante; por consiguiente, se CONFIRME el Auto de Vista.

Admisión.

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PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se demanda un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Gosbel Ramos
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0135/2013-L.

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