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TSJ

AS/0522/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 522 Sucre, 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Hernando Mendoza Cossio

Estelionato

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 141, interpuesto por Hernando Mendoza Cossio, impugnando el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2006 de fojas 133 a 134 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que por el delito de estelionato siguen el Ministerio Público y Natividad Pereira de Moreira contra el recurrente, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la Ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquel requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.

Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada a aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.

CONSIDERANDO: que formulada la impugnación al fallo del ad quem, el recurrente sustenta su recurso refiriendo que un fallo emitido por la Sala Penal Segunda el 13 de marzo de 1995 y el Auto Supremo emergente de 1º de octubre de 1998, donde según señala el recurrente en una situación similar se habría dado una aplicación distinta a la ley habiéndose absuelto a la procesada en primera instancia, confirmado en alzada, y quedando firme luego de declararse infundado el recurso de casación por el Auto Supremo invocado.

Invoca además, el Auto Supremo de 15 de marzo de 2001 donde en una situación distinta se impuso al procesado la pena de un año, distinta a la pena de cuatro años impuesta en el caso de Autos al recurrente, donde denuncia no se habrían considerado las atenuantes que enumera, por lo que pide que en caso de no dictarse casación en el fondo se case parcialmente disminuyendo la pena a un año de reclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hernando Mendoza Cossio
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2006AS/0522/2006Fuente oficial