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TSJ

AS/0522/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 522 Sucre, 27 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Simón Quispe Vila y Juana Condori Yavincha c/ Mario René Vila.

Despojo (Admite el recurso de casación).

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Sucre, 27 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simón Quispe Vila y Juana Condori Yavincha, de 8 de marzo de 2007 de fs. 305 a 307 impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 12 de enero de 2007 de fs. 291 a 293, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por los recurrentes contra Mario Rene Vila por el delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 319 de 15 de agosto de 2006 de fs. 261 a 264, declara al imputado Mario Rene Vila absuelto por el delito de despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. La indicada resolución fue apelada por los querellantes Simón Quispe Vila y Juana Condori Yavincha mediante recurso de 9 de septiembre de 2006 de fs. 274 a 277vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 15 de fs. 291 a 293, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, los querellantes Simón Quispe Vila y Juana Condori Yavincha mediante recurso de casación impugnan el Auto de Vista Nº 15 de fs. 291 a 293, invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 47 de 28 de enero de 2003 y, la Resolución Nº 355/2005 de la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de La Paz, evidenciando las siguientes contradicciones:

Que, el Auto Supremo Nº 47, refiriéndose, al Auto de Vista señala que en la acusación original (del caso analizado) se había acusado por tres delitos (Estafa, Estelionato y Falsedad); en consecuencia el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre los tres delitos. En el caso de autos se dio una situación similar; por cuanto en la acusación original se acusó por los delitos de Despojo, Apropiación indebida y Abuso de confianza. Pese a ello, el Juez de Sentencia se pronuncio únicamente por el delito de Despojo. Aspecto éste, que no fue observado por el Tribunal de Alzada, al no haberse reparado esta inobservancia, amerita a que el Tribunal de Casación abra su competencia.

Que, el Auto de Vista ofrecido como precedente contradictorio, señala que el juzgador incurrió en el defecto de la sentencia previsto en el num. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, no fundamenta su decisión de absolver al imputado, no valoró las pruebas bajo las reglas de la sana crítica establecidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal y anula la sentencia. Concluye que los Autos de Vista Nº 355/2005 y Nº 15/07 son contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Simón Quispe Vila y Juana Condori Yavincha
Demandado
Mario René Vila.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2007AS/0522/2007Fuente oficial