Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 522 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público yVíctor Martínez Martínez c/ Juan Luís Gutiérrez.
Lesiones Gravísimas. (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por el procesado Juan Luís Gutiérrez (fs. 131 a 137) y por el Acusador Particular, Víctor Martínez Martínez (fs. 138 a 140), impugnando el Auto de Vista 04/2008, de 18 de febrero (fs. 117 a 120 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Martínez Martínez contra Juan Luís Gutiérrez, por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 numeral 4) del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia 24/2007 de 4 de diciembre (fs. 50 a 66), que declaró al procesado, Juan Luís Gutiérrez, autor del delito de Lesiones Gravísimas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, con costas a favor del Estado y de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia; ante ese fallo, el procesado y el acusador particular interpusieron Recursos de Apelación Restringida (fs. 131 a 137 y 138 a 140); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 04/2008, de 18 de febrero (fs. 117 a 120 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró Procedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Víctor Martínez Martínez, revocando parcialmente la Sentencia en cuanto a la imposición de la pena, y sancionó a Juan Luís Gutiérrez a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva "Santo Domingo", ex Penal de "Cantumarca", dejando subsistente en lo demás la Sentencia apelada, y declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Luís Gutiérrez; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.
Que, el procesado Juan Luís Gutiérrez en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1) Acusa defecto absoluto sancionado por el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal por violación de su derecho a la defensa, justo y debido proceso, merced a la falta de pronunciamiento expreso y específico sobre todos los motivos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusador particular y por su persona, existiendo flagrante infracción del art. 398 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que la Corte de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al no resolver todos los puntos que fueron objeto de apelación por el acusador particular y de su parte, en los cuales ninguna de las partes cuestionó la determinación de la pena. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006 y 152 de 2 de febrero de 2007; 2) Acusa infracción del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal porque considera que se lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo un defecto absoluto sancionado por el art. 163 inc. 3) del citado Código, puesto que el Tribunal de Alzada debió dictar nueva Sentencia y nunca revocarla parcialmente con la única finalidad de agravar la pena que se le impuso, citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 487 de 15 de noviembre de 2005. Solicitó se declare fundado su Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo pronunciarse otro sobre los motivos específicos de impugnación, con costas y severa llamada de atención a los Vocales que emitieron dicho Auto de Vista.
Que, el Recurso de Casación opuesto por el procesado no cumple ni reúne los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, puesto que por una parte, el procesado no tiene atribución alguna para reclamar por aspectos que corresponden al acusador particular, más aún tratándose del Recurso de Apelación Restringida de éste, por otra parte, no precisa ni especifica de qué manera el Auto de Vista impugnado no habría resuelto los puntos que su parte habría apelado, lo que no permite contrastar este su argumento con lo establecido en el Auto de Vista; finalmente, la Corte de Alzada tiene toda la competencia y atribución de modificar la calificación de la pena impuesta, como facultad el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, máxime si fundamentó correcta y debidamente este extremo. Por lo que, el Recurso de Casación del procesado, es inadmisible.
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