Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-78/2007
AUTO SUPREMO Nº 522 Social Sucre, 16 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lily Ramallo López c/ ENTEL S.A.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 167-169, interpuesto por Lily Ramallo López, contra el Auto de Vista Nº 214/2006-SSA-I de 7 de septiembre de 2006, cursante a fs. 165 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por la recurrente contra la empresa ENTEL S.A., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 31 de julio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 56/04 de fs. 144-145, declarando improbada la demanda de fs. 32-33, disponiendo en ejecución el archivo de obrados.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs.151-152), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 214/2006-SSA-I de 7 de septiembre de 2006, confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
Que, contra el mencionado Auto de Vista, la demandante Lily Ramallo López, interpone recurso de casación en el fondo manifestando: que el juez a quo ha incurrido en error de hecho y de derecho previstos en el art. 253 del C.P.C.; inaplicación del principio in dubio pro opertatio; inaplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo, por haber sido objeto de descuentos arbitrarios de sus haberes, en franca vulneración de la irrenunciabilidad de sus derechos; que sin proceso legal o administrativo alguno fue objeto de descuentos arbitrarios en sus haberes, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y principio de inocencia; que se han conculcado con estos hechos sus derechos laborales consolidados. Concluye solicitando a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y fallar en lo principal.
CONSIDERANDO II: Que teniendo en cuenta las disposiciones legales expuestas en el recurso, previa revisión minuciosa del expediente, contrastando lo alegado con las normas constitucionales y procesales se advierte que el fondo de la discusión se centra en establecer reliquidación de beneficios sociales y devolución de descuentos ilegales; sobre el particular, es necesario dejar establecido que:
I.- Tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen quesalario o remuneraciónes lacontraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Es una contraprestación porque existe un intercambio recíproco entre el trabajador y el empleador; la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador; el devengamiento del salario es el derecho que se genera al cobro del salario por el transcurso del tiempo de disponibilidad.
Dentro de las características del salario o remuneración, tenemos que:
Es una suma de dinero; es un valor cuantificable, se paga en dinero de curso legal en nuestro país se restringe el pago en especie y es inembargable.
Es un ingreso en el patrimonio del trabajador; la suma abonada al trabajador, para configurar el salario debe pasar efectivamente a su patrimonio. Sí no fuera así, el trabajador sería un mero tenedor como es el caso de la suma que se entrega por viáticos.
Tiene una función alimentaria; con su salario, el trabajador atiende las necesidades de su familia, por esto está protegido de los embargos.
Es insustituible: no puede ser reemplazado por otras formas de cancelar las obligaciones ni por otros medios de pago, no puede ser objeto de compensaciones o multas.
Es y nace de una contraprestación: el salario existe como consecuencia de la contraprestación que el empleador recibe del dependiente a través de obras, actos y servicios.
Para el salario o remuneración rigen los principios de: intangibilidad, que son el conjunto de recursos técnicos-jurídicos que tienen por objeto amparar el pago íntegro y oportuno del salario, cuyas normas respaldatorias de este principio son el salario mínimo vital las prohibiciones y restricciones en materia de adelantos o retenciones, deducciones y compensaciones; irrenunciabilidad por el que el salario es irrenunciable; incesibilidad ya que el salario no puede ceder total o parcialmente por ningún título; inembargabilidad, hasta el monto permitido y determinado judicialmente; y proporcionalidad como compensación material del esfuerzo realizado por el trabajador. El salario guarda cierta proporcionalidad con la tarea cumplida.
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