Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 522/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: P-8-12-S
Partes: Napoleón Juan Ferreira Castedo c/ Regis Aymardo Rosales Jordán
Proceso: Cumplimiento de Obligación de Pago
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143a 145vlta.de obrados Interpuesto por Regis Aymardo Rosales Jordán, contra el Auto de Vista de fs. 139 a 140 vlta, de fecha 16 de Agosto de 2012, pronunciada por la Sala Civil, Familiar, Social del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Ordinario de Cumplimiento de obligación de Pago, seguido por Napoleón Juan Ferreira Castedo, contra Regis Aymardo Rosales Jordan, el Auto de concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad Cobija- Pando, el 2 de Mayo de 2010, pronunció Sentencia Nº 012/2012, cursante de fojas a 120 a 123 vlta. de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de Fs. 17 a 19 e IMPROBADA la reconvención, ordenando al demandado Regis Aymardo Rosales Jordán, una vez ejecutoriada la sentencia pagar la suma de $us. 33.153,64 en favor de Napoleón Juan Ferreira en el plazo de tres días, más los intereses legales.
Contra esa Sentencia de primera instancia, Regis Aymardo Rosales Jordán, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de fecha 16 de Agosto de 2012, la misma que confirma Parcialmente la sentencia Nº 012/2012 de fecha 2 de Mayo del 2012, modificando el monto que debe cancelar el demandado a $us. 32.623,34 de (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES/34 DOLARES AMERICANOS) $us. al tercer día de ejecutoriada la resolución.
Contra esa resolución de segunda instancia Regis Aymardo Rosales Jordán, recurre de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
1.- El recurrente reclama indicando que el ad quem, habría pronunciado auto de vista confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia y modificando el monto a cancelarse a $us. 32.623,34 y por consiguiente no solo le era desfavorable y contrario a sus intereses, que al mismo tiempo el Tribunal de alzada no habría aplicado la norma vigente.
2.- Acusa que el a quem, no compulso debidamente, la prueba aportada en proceso, que al tratarse la demanda del cumplimiento de un de un contrato verbal, por especie se aplicaría el Art. 568 num. I del Código Civil que señala "el que ha cumplido el contrato puede pedir el cumplimiento de la prestación del contrario" indicando textualmente que ese Tribunal "no se ha referido ni por asomo a esta facultad reconocida por ley, que el actor pretende el cumplimiento de una obligación, habiendo incumplido la suya, acusando error de derecho en el que habría incurrido el Tribunal de alzada, que al contrario, éste si habría cumplido su contraprestación de financiar el tumbado, rodeo y transporte de madera.
3.- Así mismo pide al Ad quem analizar la misma prueba que sirvió para establecer un monto menor a ser pagado, en el auto de vista de fs. 139 a 140 y Vlta., y verificar cuanta madera debió haber recibido como contraprestación de la inversión efectuada, prueba que cursa en obrados a fs. 96 y Vlta. demuestra que éste invirtió $us. 34.233,81y no así $us.33.703,51.
4.- Que el trato de caballeros acordado con Napoleón Juan Ferreira Castedo, no fue cumplido, toda vez que éste último, no le hizo la entrega efectiva de toda la madera aserrada, que simplemente habría recibido 87.784 pies de tablares, a la fecha tendría un saldo de 57. 67,31 pies de tablares que deben ser entregados por el demandante, que según este se verifican a fs. 96 y 97 Vlta. Sumando la columna de Volumen (PIE T). así mismo insiste que tiene todo el derecho de reclama por la madera no se le hubiera entregado, que deslealmente el actor habría dispuesto a otras personas, concluye acusando que el auto de vista recurrido no cumpliría con lo establecido por el Art. 233 parágrafo II.
Culminó su recurso de casación en el fondo peticionando que se Case el Auto de Vista de 16 de Agosto de 2012 de fs. 139 a 140 Vlta. pronunciado por la Sala de Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y se revoque totalmente la sentencia Nº 12/2012 de 2 de Mayo de 2012 pronunciado por el Juez primero de partido en Materia Civil, se declare IMPROBADA la acción principal y PROBADA la reconvención.
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