Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 522/2013.
Sucre: 21 de Octubre 2013.
Expediente: CB – 99 – 13 – S.
Partes: Elena Siles de Mancilla c/ Wilma Espinoza Hinojosa, Gobierno y
Concejo Municipal de la Provincia Cercado Departamento de
Cochabamba.
Proceso: Mejor derecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de casación en el fondo interpuesto por Pablo Quiroga Mercado en representación de Edwin Castellanos Mendoza H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba de fs. 417 a 418 contra el Auto de Vista REG/S.CII.ZGC/ASEN.03/17.01.2013 de 17 de enero de 2013 que cursa de fs. 410 a 412, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de mejor derecho seguido por Elena Siles de Mancilla contra Wilma Espinoza Hinojosa, la concesión de fs. 425 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la Capital, dicta la Sentencia con Nota de Registro Nº 261 de 03 de abril de 2008 que cursa de fs. 361 a 362 vlta., declarando probada la demanda de fs. 12 a 14, improbada las excepciones perentorias de fs. 80 a 81 vlta., 96 y 119 a 122, reconociendo el mejor derecho a Elena Siles de Mancilla sobre el módulo 27 del pasaje Joaquín Zenteno Anaya, con relación a la demandada Wilma Espinoza Hinojosa, condenación de daños y perjuicios a la misma, reconociéndole el mejor derecho de ocupar, gozar y disfrutar del módulo 27 como propietaria de las mejoras de este módulo, hasta tanto dure su uso otorgado por el municipio.
Dicho fallo es recurrido de apelación por el H. Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba (fs. 367 a 368), dictándose a consecuencia del mismo el Auto de Vista de fs. 410 a 412 por el que la Sala Civil Segunda confirma la Sentencia apelada, dicho fallo a su vez es recurrido de casación en el fondo por el H. Alcalde Municipal de Cochabamba de fs. 412 a 418 de obrados, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
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