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TSJ

AS/0522/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Perdida De Autoridad Paterna
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 522

Sucre: 30 de octubre de 2013

Expediente: LP – 100 – 08 – S

Proceso: Perdida De Autoridad Paterna

Partes: Karina Verónica Vera Peñaranda c/ Rodrigo E. Urquieta Arias

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 233 a 240 vuelta, interpuesto por Rodrigo E. Urquieta Arias contra el Auto de Vista Nº S-484 de 18 de diciembre de 2007, cursante a fojas 228 a 230 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PATERNA seguido por Karina Verónica Vera Peñaranda contra el recurrente, las contestaciones al recurso de fojas 246 a 248 vuelta y 252 a 253, los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fojas 255; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º de la Niñez y Adolescencia de La Paz, pronunció sentencia de fecha 25 de mayo de 2007 cursante a fojas 183 a 196 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 20 a 22 interpuesta por Karina Verónica Vera Peñaranda y la Defensa Técnica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur, en contra del ciudadano Rodrigo Enrique Urquieta Arias sobre pérdida de autoridad paterna por maltrato físico, psicológico, mental, moral y emocional en perjuicio del niño Mateo Urquieta Vera, consiguientemente se dispone la perdida de la autoridad paterna del demandado por existir en su contra suficientes indicios y prueba pertinente de haber incurrido en las sanciones previstas por el CNNA, a quien se le prohíbe cualquier clase de contacto, acercamiento y relacionamiento con el menor Mateo Urquieta Vera, hijo biológico del denunciado quien fue víctima de abuso intra familiar, homologándose la medida de protección social dispuesta a fojas 23 de obrados bajo advertencia de incurrir en la prohibición de acercamiento, así sea al colegio, a su domicilio o a cualquier sitio donde frecuente el menor, se remitirán obrados a la justicia penal. Se impone al demandado, la obligación de recibir terapia de apoyo psicológico. Se dispone que el menor, permanezca y continúe viviendo bajo el cuidado y protección de la madre Karina Verónica Vera Peñaranda a quien se otorga la custodia legal, quien recibe apoyo en el cuidado y atención por parte de su abuela materna, quienes junto al niño deberán asistir a terapias de apoyo familiar.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma la sentencia Nº 166/2007 de fecha 25 de mayo, cursante a fojas 183 a 196, con costas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Resolución de vista que dio lugar a que el demandado interponga recurso de casación, indicando hacerlo en el fondo y forma, abreviados de la siguiente manera:

Recurso de casación en el fondo.- indica que existe infracción de la Constitución Política del Estado en sus artículos 199 y 196, así como el Código Niña, Niño y Adolescente, artículos 1286, 1330 y 1320 del Código Civil y 307, 476 y 477 de su procedimiento. Vulnerándose los principios de objetividad, congruencia, imparcialidad y motivación que hacen al debido proceso.

Que, los vocales han otorgado calidad de prueba irrefutable a los informes elaborados por ex funcionarios de la defensoría de la niñez y adolescencia, quienes fueron retirados de sus trabajos. Informes a los cuales no se adjunta las pruebas psicológicas correspondientes.

Recurso de casación en la forma.- Manifiesta que la resolución recurrida no guarda las formas esenciales del debido proceso, habiéndose violado normas constitucionales artículo 7 y 16, normas positivas de cumplimiento obligatorio como los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el auto de vista es una copia de la sentencia, que no resuelve los puntos apelados, con una total incongruencia.

Que, las declaraciones vertidas por la demandante, abuela y el niño, varían, utilizándose términos y expresiones no propias de un niño de 6 años, además, como es posible que el niño recuerde detalles después de tanto tiempo.

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Datos del proceso

Demandante
Karina Verónica Vera Peñaranda
Demandado
Rodrigo E. Urquieta Arias
Proceso
Perdida De Autoridad Paterna
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0522/2013Fuente oficial