Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 522/2013.
EXP. N°: 084/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Rosa Aida Almaraz Terrero representado por Jaime Huaylla Cueto c/ Nizardo Pablo Capestasny Ariza
FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio formulada por Jaime Huaylla Cueto en representación legal de Rosa Aida Almaraz Terreno sobre la sentencia pronunciada por el Tribunal Municipal Popular Mariano de la República de Cuba dentro del juicio de divorcio seguido por Nizardo Pablo Capestany Ariza.
CONSIDERANDO.- Jaime Huaylla Cueto por memorial de Fs. 7 Vta., se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia en representación de Rosa Aida Almaraz Terrero solicitando la Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado por el Tribunal Municipal Popular Mariano de la República de Cuba dictada en fecha 5 de marzo de 2010 y cursante a fojas 2; la documentación que acompaña se encuentra debidamente legalizada por la Embajada de Bolivia en La República de Cuba y refrendada por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.
Que la demanda fue admitida por proveído de 1 de marzo de 2013 cursante a fojas 10, disponiendo la citación del demandado sea mediante edictos al desconocerse su domicilio actual previo juramento de ley que corre a fojas 13.
Que habiendo sido citado el demandado Nizardo Pablo Capestany por edictos, no respondió a cuya consecuencia se designó defensor de oficio a Gabriela Valeria Leaño G. Zavala, quien por memorial de fojas 20 se apersono contestando la demanda en forma afirmativa solicitando se declare probada.
CONSIDERANDO.- Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por la solicitante en originales que cursa a fojas 1 a 5 merecen el valor probatorio que le asigna los art. 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Nizardo Pablo Capestany Ariza y Rosa Aida Almaraz Terrero, ambos de Nacionalidad Cubana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz en fecha 14 de marzo de 1991; al existir diferencias marcadas dentro el matrimonio y encontrándose separado por más de 2 años, tomaron la decisión de mutuo acuerdo de divorciarse, habiendo iniciado el esposo la demanda de divorcio contra su cónyuge en el Tribunal Municipal Popular de Marianao en la República de Cuba, donde mediante sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2010 se declaró disuelto el matrimonio existente conforme se acredita a fojas 2 de obrados siendo la causa prevista en los artículos 51 y 52 del Código de Familia de ese país.
Que, revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye que en la sentencia objeto de revisión, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país, que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libre consentida y continuada por más de dos años independientemente de la causa que la hubiera motivado; en la sentencia de divorcio objeto de homologación no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia.
POR TANTO.- El Tribunal Supremo de Justicia con la facultad reconocida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley de Organización Judicial y el art. 552 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el número 559 de 1999 pronunciada en fecha 9 de agosto de 1999 por El Tribunal Municipal Popular de Marianao de la República de Cuba.
En consecuencia en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de La Paz, debiendo, procederse a la cancelación de la partida Nº 15 inscrita el 13 de abril de 2006 en la oficialía Nº DRCSMC, libro Nº. 1-2006, folio Nº. 15 Del departamento de La Paz, Provincia Murillo. Líbrese Provisión Ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial y ausente el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en labores de su despacho.
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