Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 522/2014
Sucre: 15 de septiembre 2014
Expediente: T-17-14-S
Partes: Paola Karina Herrera Terán, Helen Fátima Herrera Terán y Manuel
Franz Herrera Terán. c/ Jacqueline Herrera Batallanos, Beatriz Ana
Peralta Pocoaca Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 737 a 740 vta., interpuesto por Beatriz Ana Peralta Vda. de Herrera, contra el Auto de Vista N° 23/2014 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 730 a 733, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de División y Partición de Bienes, seguido por Paola Karina Herrera Terán, Helen Fátima Herrera Terán y Manuel Franz Herrera Terán contra Jacqueline Herrera Batallanos, Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta; la concesión de fs. 752 y vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia N° 103/2013 de fecha 29 de Agosto de 2013, cursante de fs. 695 a 701 y vta. y el Auto de aclaración y complementación de 04 de septiembre de 2013, cursante de fs. 702 vta. a 703, declarando:
Primero, probada la demanda de fs. 75 a 76 en forma parcial, interpuesta por los actores y en consecuencia dispuso que: 1.- Sobre los bienes parafernales, se dividan entre los seis herederos en porciones iguales. 2.- Declaró bienes gananciales adquiridos durante la vigencia de Unión Conyugal Libre o de Hecho, es decir de 1ro de enero de 1999 a 20 de diciembre de 2002 y de la vigencia del matrimonio, de 21 de diciembre de 2002 hasta el 17 de marzo de 2003,
asignándole a Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera el 50% del valor de los bienes gananciales habidos, dentro el periodo precedentemente indicado, más la sexta parte por el derecho sucesorio sobre los bienes parafernales. 3.- No ha lugar a la colación de los $us.15.156, 42 del coheredero Ramón Walter Herrera Peralta, por haber realizado en causante de su libre disponibilidad como donación manual. 4.- Respecto a las deudas e impuestos, deberán cancelarse en partes iguales por los seis herederos, a excepción del impuesto del inmueble ubicado en la calle Alejandro del Carpio por estar usufructuando la cónyuge supérstite, que en compensación le corresponde cancelar a ella.
Segundo, declara probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 208, interpuesta por Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera y Ramón Walter Herrera Peralta, disponiendo: 1.- División del inmueble ocupado como vivienda, en la calle Alejandro del Carpio Nº 143 y su mobiliario entre los seis herederos, pudiendo realizarse compensación a determinarse en ejecución de sentencia. 2.- Restitución a favor de la oposicionista Beatriz Ana Peralta Pocoaca Vda. de Herrera, el monto que por concepto de impuestos anuales a la propiedad cancelada de su parte sobre los inmuebles de parte de los otros coherederos en la proporción que les corresponde a cada uno. Con excepción correspondiente al inmueble ubicado en la calle Alejandro del Carpio debe ser cubierto por la ocupante. 3.- El reconocimiento de la existencia de la deuda a favor de la Sra. Nancy Terán de la Vega, la misma que deberá ser liquidada y cancelada en su saldo por todos los herederos de sus respectivas cuotas.
Tercero, declara probada en parte la excepción de cosa juzgada de fs. 238 y 249 interpuesta por Paola Karina Herrera Terán, Helen Fátima Herrera Terán y Manuel Franz Herrera Terán, teniéndose como bienes gananciales los depósitos de dinero enumerados a fs. 209 vta. del memorial de oposición, debiendo asignarse el 50% de los mismos más la sexta parte por derecho sucesorio a favor de Beatriz Peralta Vda. de Herrera, consistentes en los siguientes depósitos que se detallan: Depósito de $us. 47.355 constituido en inmobiliaria El Progreso, actualmente cursante en depósitos judiciales dentro del proceso de inventario que cursa en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil, depósito de $us. 15.866,92 realizado en la Cooperativa El Churqui el 28 de octubre de 2002, depósito de $us. 33.310,61 en la Cooperativa El Churqui el 29 de agosto de 2002, depósito de $us. 16.655,33 en la Cooperativa El Churqui, igual se dividirán los intereses generados. Sin costas por ser juicio doble.
Respecto a este punto Tercero, el A quo mediante el Auto de fecha 4 de septiembre de 2013, cursante de fs. 702 vta. a 703, aclaró y complementó que, de conformidad al art. 159 del Código de Familia en el presente caso la Unión Conyugal Libre o de Hecho ha sido declarado judicialmente, por lo que los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho de 1ro de enero de 1999 a 20 de diciembre de 2002 y matrimonial de 21 de diciembre de 2002 a 17 de marzo de 2003, fecha de fallecimiento del causante, durante este tiempo todos los bienes y valores adquiridos son gananciales, y los bienes adquiridos con anterioridad son bienes parafernales, y se declaró probada en parte la excepción porque en el memorial de excepción los presentantes piden dividirse todos los bienes en seis partes iguales, por lo que se ha comprobado que no todos los bienes son parafernales, sino que existe bienes gananciales, que ya fueron mencionados y enumerados en los considerandos y en el presente punto Tercero.
De igual modo señaló que en ejecución de sentencia se procederá a la designación de los peritos especializados, para conceder a la partición de los bienes de acuerdo a las cuotas que correspondan a cada heredero y la determinación de los pagos que deberán efectuarse sea por las deudas, pago de impuestos y servicios básicos.
Contra la referida Sentencia, Helen Fátima y Paola Karina Herrera Terán, por si y su mandante Manuel Franz Herrera Terán, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 706 a 707 vta.
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