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TSJ

AS/0522/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 522/2014-RA

Sucre, 03 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 70/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Vásquez Mamani y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de abril de 2013, cursante de fs. 415 a 419 vta., Juan Vásquez Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 384 a 389, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacinto Acarapi Cárdenas y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 09/2010 de 1 de marzo (fs. 292 a 299 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Juan Vásquez Mamani y Jacinto Acarapi Cárdenas, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a cumplir la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa, a razón de un boliviano por día, más costas y la reparación del daño civil en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Vásquez Mamani (fs. 312 a 315 vta.) y Jacinto Acarapi Cárdenas (fs. 329 a 331 vta.), formularon recurso de apelación restringida respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista 48 de 10 de diciembre de 2012 (fs. 384 a 389), que declaró improcedentes ambos recursos, confirmando totalmente la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de abril de 2013 (fs. 391), interpone recurso de casación el 8 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación que cursa de fs. 415 a 419 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo, señala que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en su respuesta sobre los defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 2), 5), 6) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que denunció en su apelación restringida, pues los declaró improcedentes de manera simple, somera y sin que se haya manifestado en derecho cada uno de los puntos impugnados, violando con ello los arts. 398 del CPP, “15 Y 59-1) DE LA L.O.J.”, y el debido proceso. En este agravio invoca los Autos Supremos “199805-SALA CIVIL-1-096”, “200104-SALA PENAL-2-157, 199906- SALA PENAL-1-127” y 260 de 25 de septiembre de 1997.

2) Como segundo agravio, se extracta la denuncia referida a la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto los Vocales no tomaron en cuenta, en principio, que en su conducta no se configuró el dolo, limitándose a permanecer dentro del vehículo en movimiento, sin que se demostrara que haya acomodado su acción en: Posesión dolosa, depósito, transporte o transacción de sustancias controladas. Agrega que, el delito de Tráfico de Sustancias Controladas es distinto al de Transporte, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, y que en todo caso, su participación debiera acomodarse a este último tipo penal, teniendo los Vocales la obligación de aplicar el principio iura novit curia, modificando la calificación jurídica efectuada en la acusación. Invoca como precedente contradictorio, el Auto de Vista “3001199200528417 por la sala penal primera” (sic)

3) Por otro lado reclama que, en relación a la valoración de la prueba, los Tribunales de sentencia y apelación, incorporaron hechos inexistentes, ya que no se demostró en la Sentencia ni en el Auto de Vista, la posesión dolosa, depósito, transporte o transacción de sustancias controladas. Refiere además, que en otros casos similares, el Tribunal de alzada, al advertir que la prueba no fue valorada correctamente, modificó la tipificación penal en base a una nueva valoración de la prueba, concluyendo que la conducta de los imputados (en esos procesos) se enmarcaba en el delito de Transporte. Invoca los Autos de Vista “3001199200528417 dictado por la sala penal primera” (sic) y “Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2006 dictada por la sala penal tercera” (sic).

4) Finalmente hace referencia “…a la sentencia excesiva de 20 años dictada por los señores VOCALES DE LA SALA PENAL SEGUNDA…” (sic), a cuyo efecto invoca “…un AUTO DE VISTA dictado por la Sala Penal Primera…” (sic), en el que en un proceso similar, se habría modificado la pena de veinte años que fuera impuesta a los imputados, reduciéndola a diez y quince; añade que, en el presente caso “LOS SEÑORES DE LA SALA PENAL SEGUNDA NO HAN REALIZADO una ecuánime fundamentación para sustentar LOS 20 AÑOS DE CONDENA” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Vásquez Mamani y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2014AS/0522/2014Fuente oficial