Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0522/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por omisiones del Tribunal de alzada en la concesión del recurso de casación

El recurrente alega que, se incurrió en errónea aplicación de los arts. 48, 109.I de la Constitución Política del Estado y art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto si bien el art. 48 de la CPE, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, se debe co...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 522

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 261/2017

Demandante : Verónica Linares Calderón.

Demandado : Carlos Eduardo Nava Condarco.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rubén Ibáñez López en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco cursante a fs. 208 a 209 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 093/2016 S.S.A. II de fecha 14 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo No 261-A de fecha 05 de julio de 2017 cursante a fs. 221 a 221 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral por concepto de pago de beneficios sociales y demás derechos laborales seguido por Verónica Linares Calderón en contra de la Empresa Chains S.R.L. representada legalmente por Carlos Eduardo Nava Condarco; la Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014 cursante de fs. 167 a 176, declarando probada en parte la demanda, determinando que la Empresa Chains S.R.L. a través de su representante legal Carlos Eduardo Nava Condarco, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2009, duodécimas 2010 pago doble, vacaciones duodécimas ultima gestión, sueldos devengados del 1º de abril de 2008 a 30 de marzo de 2010, en la suma total de Bs. 83.078,98 (Ochenta y tres mil setenta y ocho 98/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30% previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28699.

Auto de Vista.-

Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs. 178 a 181, por Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco en su calidad de demandado, y a fs. 184 a 184 vta., por Verónica Linares Calderón en su condición de demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resuelve solo el recurso de apelación interpuesto por Verónica Linares Calderón, mediante Auto de Vista No 093/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 204 a 205, que confirma la sentencia apelada No 103/2014 de fecha 29 de mayo de 2014.

Mientras que el recurso de apelación interpuesto por Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco en su calidad de demandado, es rechazado mediante Resolución Nº 480/2014 de fecha 24 de Octubre de 2014, por estar presentado fuera de plazo.

Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rubén Ibáñez L., en representación legal de Carlos Eduardo Nava Condarco interpone recurso de casación, sin la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 134/2017 SSA.II de fecha 02 de Mayo de 2017, concediendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente alega que existe una aplicación incorrecta de los arts. 48, 109.I de la CPE y art. 120 de la Ley General del Trabajo, por cuanto si bien el art. 48 de la CPE, establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e imprescriptibles, se debe considerar que dicha irrenunciabilidad e imprescriptibilidad se retrotrae a partir del año 2007, es decir que la prescripción corre a partir de febrero de 2007, por lo cual todos los derechos que hubieren nacido hasta el 06 de febrero de 2009 habrían prescrito, por lo cual considera que el art. 120 de la LGT es inaplicable; en ese sentido alega que los derechos peticionados por la demandante hubieran prescrito en fecha 06 de febrero de 2009.

Por otra parte, considera que el Auto de Vista recurrido, hubiera tomado en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 175 de fecha 11 de junio de 2011, sin embargo dicha sentencia no existe.

Asimismo, alega que existiera contradicción con el art. 163 y 164 de su D.S. (textual), sin establecer de que decreto supremo se trata; arguyendo en ese sentido que no se hubiera considerado los agravios, como ser la falsedad material, la falsificación de pruebas, como la falsificación del certificado de trabajo, membrete, firma del propietario y otras pruebas que fueron sustraídas de la Empresa Chains S.R.L., documentos fraguados y base de la demanda laboral, prueba que demuestran que la demandante nunca trabajó en dicha empresa.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO "PER SALTUM"/El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Datos del proceso

Demandante
Verónica Linares Calderón.
Demandado
Carlos Eduardo Nava Condarco.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 254 númeral 4) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0522/2018Fuente oficial