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AS/0522/2019

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Improcedencia

El recurrente acusó que el razonamiento del Tribunal al emitir el Auto de Vista se constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no ha...

Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 522/2019.

Fecha: 23 de mayo de 2019.

Expediente: LP-9-19-S.

Partes: José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros c/ Filomena Velarde Coronel.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios interpuesto por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de enero de 2019 de fs. 625; el Auto Supremo de Admisión de N° 47/2019-RA de 4 de febrero; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios de fs. 89 a 93 vta., subsanada a fs. 100 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 246/2014 de 21 de mayo, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz (fs. 483 a 488 vta.) mediante la cual se declaró PROBADA en parte la demanda, declarando el mejor derecho propietario a la parte actora sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo registrado bajo las Matrículas Nº 2.01.1.01.0005157 y Nº 2.01.0.99.0071940 ambos de 600 m2, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de actos judiciales y de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y excepción de cosa juzgada.

2. Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril cursante de fs. 528 a 530 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 483 inclusive, a consecuencia de dicha resolución se emitió el Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio que a su vez anuló el Auto de Vista Nº 105/2017, que dispuso que el Tribunal de alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil. En ese entendido la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre que cursa de fs. 601 a 604 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 246/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 483 a 488 vta., y el Auto de 20 de junio de 2014 de fs. 491. Asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación de 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 504 a 506 vta. Los argumentos para confirmar la determinación son: que las partes del proceso han probado que se trata del mismo bien inmueble, por los registros catastrales de fs. 14 a 15 vlta., y 114-115, si bien los títulos de propiedad adjuntados tienen un distinto origen, estos versan sobre el mismo bien inmueble; del análisis de los antecedentes sobre la inscripción dominial del título propietario de las partes en este proceso, se evidencia que la parte demandante, conforme folios reales de fa. 3, fa. 7 y fs. 23 a 24, tiene la fecha de inscripción de 9 de abril de 1994, y por otra parte se evidencia que la demandada, conforme folios reales a fa. 106 y a fa. 176, tiene la fecha de 20 de abril de 2005 como data de inscripción, por lo que, conforme los presupuestos para dar lugar a la acción, se demostró el mejor derecho propietario de la parte demandante.

3. Notificada Filomena Velarde Coronel, el 21 de noviembre del 2018 con el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, el 29 de noviembre de 2018 mismo, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó que el razonamiento del Tribunal al emitir el Auto de Vista se constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la parte demandante ni de la demandada.

2. Denunció que la sentencia tiene una interpretación errónea de la ley, confirmada por el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre, ya que no valoró el certificado de tradición treintañal de la demandada que cursa a fa. 78, donde se establece que su derecho propietario dominial data del título ejecutorial de 2 de octubre de 1958.

Concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

No se contestó al recurso de casación postulado.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/No procede la accion de mejor derecho propietario cuando, existe duda razonable sobre la singularidad e identidad del bien inmueble en litigio.

Datos del proceso

Demandante
José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros
Demandado
Filomena Velarde Coronel.
Proceso
Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:“…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”.

Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0522/2019Fuente oficial