Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 522/2019.
Fecha: 23 de mayo de 2019.
Expediente: LP-9-19-S.
Partes: José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros c/ Filomena Velarde Coronel.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 619, presentado por Filomena Velarde Coronel impugnando el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 601 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios interpuesto por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros contra la recurrente, Auto de concesión de 15 de enero de 2019 de fs. 625; el Auto Supremo de Admisión de N° 47/2019-RA de 4 de febrero; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios de fs. 89 a 93 vta., subsanada a fs. 100 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 246/2014 de 21 de mayo, por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz (fs. 483 a 488 vta.) mediante la cual se declaró PROBADA en parte la demanda, declarando el mejor derecho propietario a la parte actora sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo registrado bajo las Matrículas Nº 2.01.1.01.0005157 y Nº 2.01.0.99.0071940 ambos de 600 m2, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de actos judiciales y de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y excepción de cosa juzgada.
2. Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 105/2017 de 17 de abril cursante de fs. 528 a 530 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 483 inclusive, a consecuencia de dicha resolución se emitió el Auto Supremo Nº 736/2018 de 27 de julio que a su vez anuló el Auto de Vista Nº 105/2017, que dispuso que el Tribunal de alzada resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil. En ese entendido la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre que cursa de fs. 601 a 604 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 246/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 483 a 488 vta., y el Auto de 20 de junio de 2014 de fs. 491. Asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación de 23 de marzo de 2015 cursante de fs. 504 a 506 vta. Los argumentos para confirmar la determinación son: que las partes del proceso han probado que se trata del mismo bien inmueble, por los registros catastrales de fs. 14 a 15 vlta., y 114-115, si bien los títulos de propiedad adjuntados tienen un distinto origen, estos versan sobre el mismo bien inmueble; del análisis de los antecedentes sobre la inscripción dominial del título propietario de las partes en este proceso, se evidencia que la parte demandante, conforme folios reales de fa. 3, fa. 7 y fs. 23 a 24, tiene la fecha de inscripción de 9 de abril de 1994, y por otra parte se evidencia que la demandada, conforme folios reales a fa. 106 y a fa. 176, tiene la fecha de 20 de abril de 2005 como data de inscripción, por lo que, conforme los presupuestos para dar lugar a la acción, se demostró el mejor derecho propietario de la parte demandante.
3. Notificada Filomena Velarde Coronel, el 21 de noviembre del 2018 con el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre presentó recurso de casación de fs. 615 a 619, el 29 de noviembre de 2018 mismo, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el razonamiento del Tribunal al emitir el Auto de Vista se constituye en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el fondo, toda vez que simplemente se limitó a determinar quién ha inscrito primero su derecho propietario en Derechos Reales y no hace el análisis de los antecedentes dominiales de los títulos de propiedad de la parte demandante ni de la demandada.
2. Denunció que la sentencia tiene una interpretación errónea de la ley, confirmada por el Auto de Vista Nº 721/2018 de 26 de octubre, ya que no valoró el certificado de tradición treintañal de la demandada que cursa a fa. 78, donde se establece que su derecho propietario dominial data del título ejecutorial de 2 de octubre de 1958.
Concluyó solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
No se contestó al recurso de casación postulado.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 22 de 43 parrafos.