Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 522/2019
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 427/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1248 a 1253, interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, contra el Auto de Vista Nº 504/2018 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por Álvaro Santiago Salinas Terrazas, en representación legal de Nelly Quispe Mora de Ancasi, en virtud del Testimonio Poder Nº 169/2017 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 8 a cargo de Ana María Bellido de Prieto de la ciudad de Sucre, contra la parte recurrente, el Auto de 5 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 442/2018-A de 15 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 69/2017 del 20 de noviembre (fojas 713 a 716 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 15 y 16 vuelta de obrados, sin costas, debiendo la parte demandada cancelar de acuerdo a lo siguiente:
SUELDO PROMEDIO
INDEMNIZABLE Bs. 2.607,69
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
MONTO
SALDO QUINQUENIOS
2012-2016 CON LAS MULTAS (SALDO)
1.702,48
PRIMAS
2012-2013
5.215,38
RELIQUIDACIÓN DEL DOMINICAL
2012-2016
9.737,52
TOTAL A PAGAR (Bs.)
16.655,38
Asimismo, deberá pagar los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 50/2018 de 30 de agosto (fojas 1243 a 1245 y vuelta), REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 69/2017 de 20 de noviembre, disponiendo la modificación del monto que debe pagarse por concepto de primas conforme el siguiente detalle:
SUELDO INDEMNIZABLE
UTILIDADES
AÑO
IMPORTE
REFERENCIA
1.028,20
194.662,40
2012
357,87
286
1.206,15
571.306,07
2013
971,61
286 y 352
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