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TSJReiteradora

AS/0522/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación

La recurrente alega error por el Juez Aquo y ratificado por el Ad quem, toda vez que la sentencia, en la parte resolutiva hace referencia al DS. 28699, normativa que no guarda relación con el derecho al salario dominical, porque la demandante aún se encuentra trabajando en la fábrica, resultando abs...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 522/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 427/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1248 a 1253, interpuesto por Mario Gutiérrez Villanueva en representación de la Fábrica de Fieltros y Sombreros Sucre, contra el Auto de Vista Nº 504/2018 de 30 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por Álvaro Santiago Salinas Terrazas, en representación legal de Nelly Quispe Mora de Ancasi, en virtud del Testimonio Poder Nº 169/2017 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 8 a cargo de Ana María Bellido de Prieto de la ciudad de Sucre, contra la parte recurrente, el Auto de 5 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 442/2018-A de 15 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 69/2017 del 20 de noviembre (fojas 713 a 716 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 15 y 16 vuelta de obrados, sin costas, debiendo la parte demandada cancelar de acuerdo a lo siguiente:

SUELDO PROMEDIO

INDEMNIZABLE Bs. 2.607,69

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE

TIEMPO

MONTO

SALDO QUINQUENIOS

2012-2016 CON LAS MULTAS (SALDO)

1.702,48

PRIMAS

2012-2013

5.215,38

RELIQUIDACIÓN DEL DOMINICAL

2012-2016

9.737,52

TOTAL A PAGAR (Bs.)

16.655,38

Asimismo, deberá pagar los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 50/2018 de 30 de agosto (fojas 1243 a 1245 y vuelta), REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 69/2017 de 20 de noviembre, disponiendo la modificación del monto que debe pagarse por concepto de primas conforme el siguiente detalle:

SUELDO INDEMNIZABLE

UTILIDADES

AÑO

IMPORTE

REFERENCIA

1.028,20

194.662,40

2012

357,87

286

1.206,15

571.306,07

2013

971,61

286 y 352

Mostrando 48 de 95 parrafos.

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Máxima

FINIQUITO MULTA/Cuando el empleador incumple su obligación en el plazo establecido, se pagará una multa en beneficio del trabajador, tomando en cuenta todos sus derechos y beneficios devengados consistentes en un 30% del monto total a cancelarse.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0522/2019Fuente oficial