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TSJ

AS/0522/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Civil
Proceso
Acción reivindicatoria parcial, acción negatoria y nulidad de documentos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 522/2021-RA

Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente: CH-32-21-S.

Partes: Ángela Teresa Bayo Cabezas c/ Gregorio García Morales y otros.

Proceso: Acción reivindicatoria parcial, acción negatoria y nulidad de documentos.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1359 a 1362 y 1367 a 1373, interpuestos por Gregorio García Morales y Ángela Teresa Bayo Cabezas, respectivamente, contra el Auto de Vista SCCI N° 135/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 1343 a 1350, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción reivindicatoria parcial, acción negatoria y nulidad de documentos seguido por Ángela Teresa Bayo Cabezas contra Gregorio García Morales y otros; el Auto de concesión de 08 de junio de 2021, a fs. 1386, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luciano Oliva Bayo en representación de Ángela Teresa Bayo Cabezas, por memorial cursante de fs. 571 a 575 vta., ampliada de fs. 889 a 892 demandó reivindicación parcial, acción negatoria y nulidad de documentos contra Gregorio García Morales, quien una vez citado contestó negativamente por escritos de fs. 643 a 647 y 939 a 940 vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 1/2021 de 08 de enero, en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de Sucre, cursante de fs. 1236 vta. a 1249, que declaró PROBADAS las pretensiones de acción de reivindicación y negatoria, e IMPROBADA la pretensión de nulidad de contrato.

2. Fallo de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregorio García Morales; Filomena, Ana maría y Pedro Bayo Durán; y Eliodoro García Morales, por escrito de fs. 1257 a 1265, 1269 a 1273 y 1303 a 1308, respectivamente, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista SCCI N° 135/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 1343 a 1350, CONFIRMANDO la sentencia apelada., a excepción de la demanda de nulidad de documento, PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada que repercute en la pretensión de nulidad del documento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio García Morales y Ángela Teresa Bayo Cabezas, mediante escritos de fs. 1359 a 1362 y 1367 a 1373, respectivamente.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Teresa Bayo Cabezas.
Demandado
Gregorio García Morales y otros.
Proceso
Acción reivindicatoria parcial, acción negatoria y nulidad de documentos.
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021AS/0522/2021-RA.Fuente oficial