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AS/0522/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente manifiesta que, la Resolución (Auto de Vista 92 de fs. 326 a 333 vta.), contiene vicios de nulidad; ya que, no cumple con lo estipulado por el art 202 del Código Procesal del Trabajo; en consecuencia, no ha cumplido con la debida fundamentación de cada uno de los puntos demandado...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N°522/2022

Sucre, 7 de noviembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 505/2022

Demandante : Pamela Zabala Cuellar

Demandado : Empresa Oportunidades Unipersonales

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 352 vta. deducido por la Empresa Oportunidades Unipersonales representada por Alison Villarroel Vega, impugnando el Auto de Vista N° 92 de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 326 a 333 vta. pronunciado por la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Pamela Zabala Cuellar, contra la Empresa Oportunidades Unipersonales; la contestación de fs. 355 a 356 vta., el Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs., 357 y el Auto Supremo 505/2022-A de 26 de septiembre que admite el recurso, cursante a fs. 365 y vta., los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18/2021 de 13 de mayo de 2021, de fs. 301 a 305 vta., declarando PROBADA LA DEMANDA, de fs. 4 a 6 de obrados, sin costas, PROBADA la EXCEPCION de pago documentado, en parte, DISPONIENDO el pago en favor de la demandante de una suma total de Bs. 1.120.00.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por la demandante Pamela Zabala Cuellar, de fs. 306 a 309, es resuelto por Auto de Vista N° 92/2022 de 17 de junio cursante de fs. 326 a 333 vta. por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCA EN PARTE la Sentencia 18/2021 de 13 de mayo de 2021 de fs. 301 a 305 vta. DISPONIENDO el pago de 41.120.00 Bolivianos.

Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, la empresa Oportunidades Unipersonales representada por Alison Villarroel Vega, interpone recurso de casación de fs. 348 a 352 vta. en el que expresó lo siguiente:

1.- La Resolución (Auto de Vista 92 de fs. 326 a 333 vta.), contiene vicios de nulidad ya que no cumple con lo estipulado por el art 202 del Código Procesal del Trabajo ya que no ha cumplido con la debida fundamentación de cada uno de los puntos demandados en razón de la prueba aportada.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Zabala Cuellar
Demandado
Empresa Oportunidades Unipersonales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2022AS/0522/2022Fuente oficial