Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 522/2023-RA
Fecha: 13 de junio de 2023
Expediente: B-15-23-S.
Partes: Donald Velarde Richards c/ Elisama Do Espirito Santo.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 260 vta., interpuesto por Elisama Do Espirito Santo, impugnando el Auto de Vista Nº 47/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 252 a 254 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Donald Velarde Richards contra la recurrente, la contestación de fs. 265 a 270; el Auto de concesión Nº 57/2023 de 08 de mayo, visible a fs. 272, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Donald Velarde Richards, mediante memorial cursante de fs. 42 a 44, demandó división y partición de bienes gananciales contra Elisama Do Espirito Santo, quien una vez citada y emplazada contestó la demanda mediante escrito visible de fs. 97 a 102 vta., reconviniendo además por comprobación de unión conyugal libre; tramitado así el proceso, la Juez Público de Familia 2º de la ciudad de Trinidad, dictó Sentencia N° 254/2022 de 10 de octubre, saliente de fs. 217 a 225, que declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales y la reconvención de unión libre.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez en representación legal de Donald Velarde Richards, mediante escrito visible de fs. 228 a 232 “A” vta., originando el Auto de Vista Nº 47/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 252 a 254 vta., ANULANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elisama Do Espirito Santo mediante memorial de fs. 257 a 260 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.
Mostrando 17 de 33 parrafos.