Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 523 Sucre 20 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Menacho Tomicha.
Violación agravada.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 128 interpuesto por Paulino Menacho Tomicha, impugnando el Auto de Vista de fojas 118 a 119 vuelta de 7 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Santa Cruz, que por unanimidad, falla declarando al imputado Paulino Menacho Tomicha, autor y culpable de la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308, párrafo primero con relación al artículo 310 inciso 4) ambos del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a 105 vuelta, denunciando en lo principal aplicación errónea e inobservancia de normas adjetivas y sustantivas, así como incorrecta actitud del tribunal que ingresó a deliberar en sesión secreta para dictar sentencia, en la que no valoró los incidentes planteados asimismo señala que el tribunal no tomó en cuenta la edad de la víctima que actualmente tiene 19 años, por lo que correspondía calificar el hecho como estupro.
CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio de 2003 cursante a fojas 118 a 119 vuelta, declara procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Paulino Menacho Tomicha y consiguientemente anula parcialmente la parte resolutiva de la sentencia objeto del recurso, solo en lo pertinente al quantum de la pena impuesta, y deliberando en el fondo en aplicación del artículo 413 in fine del Código adjetivo, con relación a los artículos 37 y 38 del Código Penal, falla, condenando a Paulino Menacho Tomicha a cumplir la pena de doce años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pena que emerge de la suma de siete años por el delito de violación previsto en el artículo 308 del Código Penal y cinco años por el agravante previsto en el artículo 310 inciso) del mismo cuerpo legal, condena además al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 126 a 128 de obrados, denunciando infracción de leyes sustantivas, por error en la valoración de las pruebas, acusa también usurpación de funciones de la autoridad jurisdiccional e invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 184 de 25 de mayo de 1998, Nº 431 de 23 de diciembre de 1994, Nº 642 de 30 de octubre de 2000 y el Auto Supremo Nº 421 de 13 de julio de 1983 (Sala Social); recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 568 de 11 de noviembre de 2003, que abre la competencia del Supremo Tribunal para su análisis de fondo.
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