Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 523 Sucre 07 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Bernardo Flores Rivera y otro c/ Luís Miguel Pérez
Coronado y otros. Tráfico de sustancias controladas y otro
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 interpuesto por Bernardo Flores Rivera y Rodrigo Antelo Castillo Fiscales de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 25 de octubre de 2005 de fojas 46 a 48, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Luís Miguel Pérez Coronado, Abraham Israel Pérez Burgos e Inés Verónica Zambrana Rueda, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 48 y 75 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al precisar el hecho en el Auto de Vista objeto de impugnación, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y de establecer la aplicación de normas con sentido jurídico diversos debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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