Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 523 Sucre, 27 de octubre de 2007.
DISTRITO: Potosí.
PARTES: José Herrera Churata c/ Blanca Torrez Mallea.
Difamación, calumnia e injuria (Declara Inadmisible el recurso
de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 27 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Herrera Churata de 12 de abril de 2007 de fs. 81 a 82vta. impugnando el Auto de Vista Nº 8 de 31 de marzo de 2007 de fs. 70 a 71vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Blanca Torrez Mallea, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante Sentencia Nº 3 de 16 de febrero de 2007 de fs. 38 a 41vta., declara a la imputada Blanca Torrez Mallea absuelta por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, sin costas. La indicada resolución fue apelada por el querellante José Herrera Churata mediante recurso de 8 de marzo de 2007 de fs. 51 a 52vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 8 de fs. 70 a 71vta., declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el querellante José Herrera Churata mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 8 de fs. 70 a 71vta., manifestando que el mismo constituye un agravio a los arts. 11 del Código de Procedimiento Penal y 6 de la Constitución Política del Estado, así como a la ecuanimidad y seguridad jurídica; argumentando que:
1. Se ha demostrado en el proceso que la acusada no ha desvirtuado la acusación, sino que ha tenido una coartada, que el Juez A quo ha valorado erróneamente. El Tribunal de Alzada, sin analizar confirma la sentencia.
2. Su honor ha sido mancillado por la acusada.
3. Acudió al órgano jurisdiccional convencido de la comisión de los delitos acusados; hechos que, han sido demostrados por los testigos, que ha cualquier otro tribunal, le hubiera convencido sobre la responsabilidad penal de la acusada. Sin embargo, no ha sido así ni con el Juez de Sentencia y el Tribunal de Segunda Instancia.
4. Conciente de la carga de la prueba, no aceptó las disculpas, satisfacciones y retractación, que en la audiencia de conciliación le ofrecía la acusada. Por la seguridad y confianza que tenía de su parte, que merecía una sanción condenatoria, no su absolución o que se confirmara la misma.
5. La sentencia y el Auto de Vista que recurre, es a favor de la imputada, por lo que el Tribunal de Casación debe subsanar las contradicciones en la consideración y análisis que se debe hacer.
6. Mientras la Sala Penal Segunda recurrida, niega sus facultades para analizar los hechos en la sustanciación del proceso, la otra Sala Penal Primera, como se demuestra en el Auto de Vista Nº 72/2006 de 13 de octubre de 2006, revoca, una sentencia, creyendo tener todas las facultades, para anular la misma.
Mostrando 17 de 33 parrafos.