Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 523
Sucre, 26 de abril de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Concejo Municipal de la ciudad de Sucre c/ Rolando Jorge Poppe Avilés y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Rolando Jorge Poppe Avilés, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda de Mario Oña Torrez, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Sucre, se giró contra el coactivado Jorge Rolando Poppe Avilés la Nota de Cargo Nº 83/02 de 5 de junio de 2002 (fs. 91), por la suma de Bs. 22.016,- equivalente a $us 3.834.-
Que, mediante memoriales cursantes a fs. 1.362 y 1.399, el coactivado Rolando Jorge Poppe Avilés, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, con el argumento que el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, dentro las medidas precautorias previstas por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, procedió a su arraigo, medida que en su momento pudo ser legal, pero que en la actualidad se trata de un exceso de acuerdo a la interpretación del inc. g) del art. 7 de la C.P.E., por lo que solicita a este Tribunal, se disponga el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, oficiándose a la Dirección de Migración del Distrito de Chuquisaca.
CONSIDERANDO: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor".
Que el arraigo al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.
Mostrando 11 de 21 parrafos.