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TSJ

AS/0523/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 140/05

AUTO SUPREMO Nº 523 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rolando Pinell Revollo c/ DHL Internacional S.R.L.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 304-306 interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, representante DHL Internacional S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 301/04 de 23 de diciembre de 2004, de fs. 301, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral seguido por Rolando Pinell Revollo contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 309, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 59/2003 de 4 de junio de 2003, de fs. 187-189, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa DHL Internacional mediante su personero legal, cancele al actor la suma de Bs. 8.038,71, por concepto de prima de la gestión 2001 y horas extras.

Apelada la sentencia por el actor, Rolando Pinell Revollo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 301/04 de 23 de diciembre de 2004, de fs. 301, anulando la sentencia de fs 187-189 hasta la nota de fs. 186 vuelta, en consecuencia dispone que la juez a quo dicte nueva sentencia valorando a cabalidad y conforme a ley toda la prueba aportada, con responsabilidad.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 304-306, interpuesto por Víctor Pérez Gutiérrez, representante DHL Internacional S.R.L.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, la nulidad de oficio impone, como condición, que el acto lesione la garantía constitucional del debido proceso y sea contrario al interás público.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Pinell Revollo
Demandado
DHL Internacional S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2008AS/0523/2008Fuente oficial