Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 523/2013
Sucre: 21 de octubre 2013
Expediente: CH-62-13-S
Partes: Primitivo Tomacusi Ramos. c/ Juan Ruiz Medrano y Ángela Palaguerra
Ramírez de Ruiz.
Proceso: Nulidad de Documento
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Primitivo Tomacusi Ramos a fs. 246 y vlta., impugnando el Auto de Vista SCCFI-370/2013 de 14 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de Documentoseguido por Primitivo Tomacusi Ramos, contra Juan Ruiz Medrano y Ángela Palaguerra Ramírez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, emitió la Sentencia No. 15/2013 de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 211a 216, declarando 1.- IMPROBADA la demanda de Nulidad de documento cursante a fs. 23 a 25, subsanada a fs. 27 de obrados. 2.- PROBADA, la demanda reconvencional de: 1).- “Eficacia y validez legal de la escritura pública de transferencia Nº 68 de 23 de enero de 2006” otorgado por ante la notario de Fe Pública María Antonieta Ortuño Rosado, relativa al contrato de transferencia a título de compra venta con reserva de usufructo, que mediante minuta de fecha 19 de enero de 2006 suscribió la anterior propietaria CAYETANA RUIZ, respecto del lote de terreno de 250 Mts.2 ubicado en calle Demetrio Canelas Nº 391 de la ciudad de Sucre” y 2).- la demanda reconvencional de ineficacia e Invalidez del Auto Definitivo Nº 58 de fecha 18 de febrero de 2010 por el que se declara al demandante PRIMITIVO TOMACUSI RAMOS heredero forzoso ab intestato en todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al fallecimiento del que en vida fue su hermano FERMIN TOMACUSI RAMOS, interpuesta por los demandados y reconvencionistas cursante de fs. 60 a 68 3.- IMPROBADA, la excepción perentoria de falta de acción y derecho del demandante interpuesta por los demandados y reconvencionistas, cursante de fs. 60 a 68. 4.- IMPROBADAS, las excepciones perentorias de IMPEDIMENTO LEGAL PARA INCOAR LA INEFICACIA E INVALIDEZ DEL AUTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS N° 58 DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2010, POR INEXISTENCIA DE BASE LEGAL, e IMPROBADA la excepción perentoria de INEXISTENCIA DE ACUERDO O CONTRATO PARA VENDER Y COMPRAR EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DEMETRIO CANELAS Nº 391 DE UNA EXTENSION DE (Mts. 250), cursante de fs. 74 a 76.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Primitivo Tomacusi Ramos a fs. 223 y vlta., la Sala Civil y Familiar Primeradel Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCFI-370/2013 de 14 de agosto de 2013 cursante a fs. 240 y vlta., CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Primitivo Tomacusi Ramos, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el Auto de Vista recurrido resultaría demasiado escueto y no resolvería los puntos apelados a la Sentencia de primera instancia alegando que el recurso de apelación, carece de una técnica recursiva, expresando que no expone ni fundamenta agravios en los que se hubiera incurrido en la emisión de la Sentencia de primera instancia.
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