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TSJ

AS/0523/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 523

Sucre: 30 de octubre de 2013

Expediente: SC – 120 – 08 – S

Proceso: Divorcio.

Partes: Mercedes Viviana Egüez Paz c/ Inés Natanya Rocha

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 172 a 175 vuelta, interpuesto por Mercedes Viviana Egüez Paz en representación de Jhonny Egüez Paz contra el Auto de Vista de 9 de junio de 2008, cursante a fojas 165 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por el recurrente, contra Inés Natanya Rocha, los antecedentes del proceso, el auto de concesión de fojas 180; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º de Familia de Santa Cruz, pronunció sentencia de fecha 2 de abril de 2008 cursante a fojas 151 a 153 de obrados, declarando PROBADA la demanda de divorcio absoluto de fojas 9 y vuelta, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Jhonny Egüez Paz e Inés Natanya Rocha La Fuente, determinación que en ejecución de sentencia se anotará en la respectiva partida matrimonial. Determinando la guarda y tenencia de la hija menor: Brenda Stephane Egüez Rocha a favor de la madre, para quien el padre obligado deberá pasar como asistencia familiar la suma de Bs. 200.-, en forma mensual y global.

Que, en grado de apelación incoada por la demandada, la Sala Segunda Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados hasta fojas 12, debiendo procederse a la citación y notificación de la demandada conforme a ley.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- El demandante a través de su representante Mercedes Viviana Egüez Paz interpone recurso de casación, indicando hacerlo en el fondo y la forma, resumido de la siguiente manera:

Indica que por el distanciamiento por la separación forzada y la prohibición de aproximarse a su hija, cumpliendo del fallo de la justicia española, el demandante desconocía en absoluto el domicilio de la demandada, razón por la cual se la cito por edictos de prensa, cumpliéndose el objetivo de poner en conocimiento de la presente demanda, no habiendo causado indefensión ni perjuicio, no procediendo el anular obrados como lo hizo el Auto de Vista recurrido.

Al margen de ello, el memorial de apelación no contiene agravios fundamentados incumpliendo el artículo 227 del Código adjetivo, siendo que tampoco se proporcionó los recaudos necesarios exigidos por el artículo 242 del mismo cuerpo de leyes, por lo que mal pudo el Tribunal de alzada atendido ese recurso ordinario, debiendo desestimarlo y declarar ejecutoriada la justa sentencia de fecha 2 de abril de 2008.

Por lo que habiéndose interpretado erróneamente nuestra normativa vigente, violado los artículos 124, 242, 291, 227, 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil, que afectan al orden público, por lo que pide se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma previstos por los artículos 253 y 254 del código adjetivo de la materia, deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido de fecha 9 de junio de 2008.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Viviana Egüez Paz
Demandado
Inés Natanya Rocha
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2013AS/0523/2013Fuente oficial