Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 523/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Distrito: Oruro
Expediente: 19/09
Partes: Ministerio Público c/ Víctor Pastor Gonzáles
Pacheco
Delitos: Lesiones Graves (Art. 271 del Cód. Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 141 a 142, interpuesto por el procesado Víctor Pastor Gonzáles Pacheco, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 09/2009 de fecha 17 de abril de 2009 cursante de Fs. 134 a 136 Vlta., dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra del recurrente Víctor Pastor Gonzáles Pacheco por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el Art. 271 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia No. 03/2009 de fecha 14 de enero de 2009 cursante de Fs. 39 a 51, falló declarando al procesado Víctor Pastor Gonzáles Pacheco, AUTOR de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado y sancionado por la primera parte del Art. 271 del Cód. Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses de reclusión en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Víctor Pastor Gonzáles Pacheco tal como consta de Fs. 95 a 99 Vlta., alegando como motivos de su Recurso los siguientes hechos:
Primera.- Defecto Absoluto.- Durante la sustanciación del Juicio Oral el Tribunal de Sentencia No. 1.- obró al margen de la Ley, es decir sin tomar en cuenta las normas procesales adjetivas de la materia, que del registro del Juicio Oral realizado, el recurrente indica que ha interpuesto conforme establece el Art. 172 de la Ley 1970 (Exclusión Probatoria), por haber violado el debido proceso; Segundo.- defectos de la Sentencia.- Hacer mención que en la merituada sentencia, se le impone la condena a sufrir la pena Privativa de Libertad de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, sentencia que es totalmente Inverosímil e incoherente; Tercera.- Por otra parte también existe un defecto en la sentencia pronunciada por el Tribunal, ya que en la misma se advierte que al querer tipificar el delito basado en el Art. 171 en su primera parte, no se hace mención alguna a los días de impedimento para el trabajo, requisito que es exigible por la norma sustantiva penal, por lo que el tribunal en forma errónea y contradictoria dicta un sentencia condenatoria, violando en consecuencia el principio constitucional del Debido Proceso.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Oruro, a través de la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 09/2009 de fecha 17 de abril de 2009 saliente de Fs. 134 a 136 Vlta., declara IMPROCEDENTE el recurso de Apelación Restringida de Fs. 39 a 51 deducida por el procesado Víctor Pastor Gonzáles Pacheco, con costas
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