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TSJ

AS/0523/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 523/2014

Sucre: 15 de septiembre 2014

Expediente: LP-70-14-S

Partes: Amadeo Ramiro Pérez Casas, Max Román Pérez Casas,

Silvia María Pérez Casas y Omar Roberto Pérez Casas. c/ Elías Pérez

Coraite, Juana Mendoza de Pérez, Antonio Pérez Mendoza,

Vitaliano Quiroga Ferrel y Josefina Ulloa de Quiroga.

Proceso: Nulidad de documentos

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 940 a 945 y vta., interpuesto por Vitaliano Quiroga Ferrel y Josefina Ulloa de Quiroga contra el Auto de Vista Nº S-296/2013, cursante de fs. 935 a 937 y vta., pronunciado el 23 de agosto de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Amadeo Ramiro Pérez Casas, Max Román Pérez Casas, Silvia María Pérez Casas y Omar Roberto Pérez Casas contra los recurrentes y otros; la respuesta de fs. 950 a 952; la concesión de fs. 965; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Decimotercero de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 15 de diciembre de 2006 pronunció la Sentencia Nº 470/2006, declarando probada en parte la demanda principal respecto a la nulidad de documentos, improbada con relación al mejor derecho de propiedad interpuesta por Amadeo Ramiro, Max Román, Silvia María, Ciro Rodolfo y Omar Roberto Pérez Casas; improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Vitaliano Quiroga Ferrel y Josefina Ulloa de Quiroga; improbada la demanda reconvencional de nulidad de documento y pago de daños y perjuicios formulada por Elías Pérez Coraite, Juana Mendoza de Coraite y Antonio Pérez Mendoza, en consecuencia, declara la nulidad del documento privado Nº 07/2001 suscrito en fecha 20 de marzo de 2001 entre Elías Pérez Coraite, Juana Mendoza de Pérez y Vitaliano Quiroga Ferrel, reconocido en sus firmas y rúbricas en formulario Nº 2197345, debiendo Elías Coraite, Juana Mendoza de Pérez y su heredero Antonio Pérez Mendoza, restituir en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia a Vitaliano Quiroga Ferrel, el vehículo marca VOLVO y Vitaliano deberá devolver en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia a Elías Pérez Coraite y Juana Mendoza de Pérez el terreno de 1.500 ms.2 ubicado en Viriloco de la ciudad de Viacha, juntamente las construcciones precarias y maquinaria del Lavado San Juan, consistente en una bomba de tres rodetes, compresora con cabeza nueva y motor, tanque de manguera fumigadora (de aire) y sistemas eléctricos de seguridad. Asimismo declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 1531/2001 de fecha 5 de junio de 2001, quedando sin efecto la cancelación contractual de la Escritura Pública Nº 466/93 de fecha 6 de diciembre de 1993, manteniéndose vigente la misma, sin costas.

Resolución de primera instancia que fue objeto de apelación por parte de Vitaliano Quiroga Ferrel, Josefina Ulloa de Quiroga por memorial de fs. 704 a 707; por Juana Mendoza Vda. de Pérez y Antonio Pérez `por memorial de fs. 716 a 720; por Silvia María y Omar Roberto Pérez Casas por escrito de fs. 728 a 729 y vta., que merecieron el Auto de Vista Resolución Nº S-296/13 de fs. 935 a 937 y vta., que confirmó la resolución de primera instancia.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Primero.- Que, el Juez de primera instancia de acuerdo al punto 4 de su Considerando II, pretende hacer ver que los demandantes hubieran demostrado este punto al contrastar las literales de fs. 3 de obrados que en criterio del Juez, Elías Pérez Coraite por declaración expresa hubiera reconocido que los inmuebles fueron adquiridos por Roberto Pérez Mendoza, valoración de la prueba que demuestra que el Juez inferior en grado pronunció una Sentencia absolutamente parcializada porque no efectúa una valoración correcta de las fechas en que se suscribieron ambos documentos, pues el de fs. 3 (declaración voluntaria) fue suscrito cinco años después y el de fs. 521 (documento de compra venta) en ninguna parte señala que Elías Coraite Pérez hubiera adquirido ambos lotes con los dineros de Roberto Pérez Mendoza de lo que se puede presumir que el documento de fs. 9 fue llenado en documento blanco donde estaba la firma de Elías Pérez Coraite, sino cómo se explicaría la ausencia de la huella digital de Juana Mendoza de Pérez y sus testigos a ruego, por cuanto si Elías Pérez reconoció ser testaferro, también Juana Mendoza de Pérez debiera haber reconocido que ella fungió también esa calidad, extremos que demuestran que el inferior efectuó errónea valoración de las pruebas.

Segundo.- Que, con referencia al punto 5 del Segundo Considerando de la Sentencia recurrida, resulta inconcebible que el Juez señale que el propietario real fuera Roberto Pérez Mendoza, pretendiendo hacer prevalecer de manera forzada la literal de fs. 3 de obrados donde no participaba la Sra. Juana Mendoza de Pérez, concluyendo el A quo que este documento es nulo porque no cumplió con el art. 651 del Código Civil, siendo equivocada la interpretación realizada porque si bien no fue registrada en Derechos Reales, hasta ese momento ya era propietario Elías Pérez Coraite y Juana Mendoza de Pérez y ya estaban en posesión de esos predios, pero en criterio del Juez de instancia para algunos casos tiene validez la Escritura Pública Nº 466 como dispone en la parte dispositiva donde la deja subsistente, en consecuencia el documento de permuta no infringió el art. 651 del Codigo Civil y el A quo olvida que en ese documento existe un reconocimiento de firmas para garantizar los derechos y obligaciones y son sujetos de guarda los notarios.

Que, asimismo el Juez A quo señala la falta de dos testigos presenciales lo que invalidaría el documento pero olvida el juzgador que cualquier error de fondo es sujeto de corrección y subsanación entre partes, por lo que la ausencia de los testigos de ninguna manera invalida ese documento como señala la jurisprudencia (G.J. Nº 1600,p.40), que en este caso el Juez olvidó que en ese documento de permuta también suscribió Elías Pérez Coraite de quien no se puede invalidad su voluntad, documento registrado en tránsito.

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Proceso
Nulidad de documentos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014AS/0523/2014Fuente oficial