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TSJ

AS/0523/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 523/2014-RA Sucre, 03 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 71/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Filiberto Choque Vásquez

Delito : Estelionato

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RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 282 a 287 vta. presentado el 1 de septiembre de 2014, por Filiberto Choque Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40 de 9 de junio de 2014, de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Eliodoro Bustos Baltazar por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusaciones pública y particular (fs. 2 a 3 y 9 a 11 vta., respectivamente), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 04/2011 de 8 de febrero, declarando a Filiberto Choque Vásquez, autor y culpable del delito de Estelionato, imponiéndole la “pena intermedia de cuatro (4) de reclusión”, con costas y responsabilidad civil, a cumplir en la Cárcel Pública de “SAN SEBASTIÁN” (fs. 182 a 187).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 199 a 202), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 12 de 3 de febrero de 2014, que dispuso anular el sorteo de 7 de febrero del mismo año (fs. 224 a 225), a cuyo efecto el 10 de febrero de 2014, el recurrente amplió el recurso de apelación restringida (fs. 242 a 246), habiendo sido resuelto por Auto de Vista 40 de 9 de junio de 2014, por el que se declaró procedente en parte, estableciéndose, en aplicación de los arts. 413 última parte y 414 primera parte (parte in fine) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la pena por la comisión del delito de Estelionato, es de cuatro (4) años de reclusión, que deberá cumplir el imputado en el penal de “San Sebastián”, confirmando la Sentencia apelada en lo demás (fs. 248 a 251 vta.).

c) Notificado Filiberto Choque Vásquez, con el referido Auto de Vista, el 25 de agosto de 2014 (fs. 255), planteó recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:

1) Realizando la transcripción de su recurso de apelación restringida, en el acápite titulado “II. INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ART. 370 INCS. 1) y 6) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), asevera que el Tribunal de alzada, no consideró ni aplicó los precedentes contradictorios invocados sobre la falta de tipicidad, por cuanto el Tribunal de Sentencia le atribuyó la comisión del delito de Estelionato a pesar que nunca vendió ni gravó un inmueble que no era de su propiedad, conforme expresa la “MP P-1”; sin embargo, sí atentó “de alguna manera” contra los intereses de Eliodoro Bustos Baltazar y su esposa Victoria Cayo Copa, pero no con mala intención, de acuerdo a la prueba “MPP-3”. Tampoco se consideró, con relación al documento de venta del inmueble de su propiedad en favor de Ángel Ramírez Poma, en el que por error se consignó la venta de la superficie total de 600 m2, que el mismo fue corregido posteriormente a través de un documento de aclaración de superficie de 12 de octubre de 2009, el que fue ofrecido como prueba; sin embargo, no fue incorporado a juicio ni considerado por el Tribunal de alzada, tampoco el hecho que saldó todas las deudas adquiridas, habiendo ofrecidos las constancias en juicio; sin embargo, sólo se incorporó la de 25 de octubre de 2008.

Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente la prueba de cargo sobrevalorándola pues en los hechos nunca venció el inmueble al acusador particular y a su esposa, resultando la ausencia de un elemento del tipo penal de Estelionato que es el grabar o vender un bien ajeno; y, no tomó en cuenta la relativa a la existencia de un proceso de nulidad contra el documento ficticio de préstamo de doce mil dólares que otorgó en favor de su hijastra. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 165 de 8 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 038/2013 de 18 de febrero.

2) El Tribunal de Sentencia conociendo la existencia del incidente de litispendencia por la existencia de un proceso extrapenal, consistente en un proceso de nulidad de documento ficticio, en referencia al supuesto préstamo de $us. 12000.-, contraído con su hijastra, valoró el mismo para dictaminar la Sentencia, cuando lo correcto era esperar a que se dilucide su validez, extremo que no tomó en cuenta el Auto de Vista, a momento de resolver su denuncia “de incorrecta valoración de la prueba” (sic).

3) Por lo expuesto, previa cita de “la jurisprudencia Internacional de la república de Costa Rica” (sic), haciendo alusión a la fundamentación de las resoluciones, elemento del debido proceso, señalando que deben tomarse en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción, conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, caso contrario se incurre en defecto absoluto conforme disponen los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, así como a la lesión de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales. Asevera que el Juez de Sentencia, se limitó a dictar resolución señalando que su persona era instruida con una educación de nivel superior, sin tomar en cuenta los arts. 37 y 38 incs. 1).b) y 2; es decir, sin considerar que canceló las deudas que tenía y dejó libre de gravámenes el inmueble objeto de la litis, ni que no existió un móvil para

realizar el tipo penal atribuido pues no tenía la predeterminación de afectar a nadie, ni que el documento que firmó con su hijastra era ficticio, tampoco que el acusador particular no perdió un solo centavo; a pesar de lo cual, se le impuso una excesiva pena de “cuatro” siendo totalmente desproporcional al daño ocasionado, afirmando que el Juez de Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también cayó el Tribunal de alzada, que argumentó que la Sentencia tiene total logicidad. Cita como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

Por último, solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9 de junio de 2014 y la Sentencia 04/2011, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal o “SE DECLARE MI ABSOLUCIÓN”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Filiberto Choque Vásquez
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0523/2014Fuente oficial