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TSJ

AS/0523/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 523

Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente : 319/2014-S

Demandante : Reynaldo Huayhuati Torrico

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación a fs. 64 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 062/2014 de 26 de marzo (fs. 59 a 61 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Reynaldo Huayhuati Torrico, contra la Empresa LAB S.A.; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación interpuesto; el Auto a fs. 67, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2011 (fs. 46 a 48 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta., por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados; e improbada en los demás puntos demandados; declaró también improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción con referencia al aguinaldo 2007, opuestas por la parte demandada mediante memorial de fs. 27 a 28 y fs. 38 de obrados; conminando en consecuencia a la empresa demandada, para que por intermedio de sus representantes legales, de y pague a Reynaldo Huayhuati Torrico, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs.430.225,06.-, monto que en ejecución de Sentencia debe ser calculado en base a la variación de las UFV’s, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento del valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inserto en la misma Sentencia citada.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 51 a 52), mediante Auto de Vista Nº 062/2014 de 26 de marzo (fs. 59 a 61 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor 11 salarios devengados y la reducción de la indemnización por años de servicio, estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.280.323,06.-, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó que la empresa demandada presentara recurso de casación y/o nulidad, de acuerdo al escrito cursante a fs. 64 y vta., que invocando las causales de procedencia comprendidas en los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentó como sigue:

Acusó que el Auto de Vista recurrido realizó una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al haber consentido la falta de pago oportuno de salarios como una causal de retiro indirecto, sin considerar que el retiro indirecto está establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, sólo cuando se produce la rebaja de sueldos, no así por falta de pago oportuno de sueldos; refirió que se puede aplicar en el caso aun con el fundamento que existe jurisprudencia al respecto.

Acusó también que no corresponde el pago de la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que el actor no acompañó prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme previó el art. 13 del Decreto Supremo mencionado.

Finalmente, acusó la nulidad del fallo recurrido al haber sido pronunciado alterando el orden cronológico de la Resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, con lo que se vulneraría el orden establecido para resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del CPC y fuera del plazo legal establecido por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Huayhuati Torrico
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0523/2014Fuente oficial