Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 523/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente : La Paz 105/2015
Parte Acusadora : Juana Cárdenas Vda. de Arce
Parte Imputada : Teófila Díaz Fernández
Delitos : Perturbación de Posesión y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 221 a 223 vta., Teófila Díaz Fernández, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 20 de marzo de fs. 207 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por Juana Cárdenas Vda. de Arce, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2013 de 6 de noviembre (fs. 174 a 181), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Teófila Díaz Fernández, autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más el pago de 50 días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelta por el delito de Perturbación de Posesión previsto en el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 185 a 186 vta. y subsanado a fs. 203 y vta.), resuelto por Auto de Vista 25/2015 de 20 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 16 de junio de 2015 (fs. 210), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
1) Previa relación de antecedentes, la recurrente denuncia que, la Sentencia es contradictoria y ambigua, porque en principio había realizado una valoración sobre el derecho propietario de la parte querellante, sin considerar que en la minuta de transferencia no se consignó y se dejó en blanco el número de partida del inmueble y tampoco se tiene certeza de la ubicación del inmueble adquirido por la querellante; hechos que según la recurrente, hicieron incurrir en error tanto al Tribunal de mérito como al de alzada, pues alega que al no haber demostrado la querellante su condición de compradora de buena fe, no podía introducir materiales de construcción en su propiedad.
2) En el punto cuarto de su recurso de casación, alega que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado, no cumplió con la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, pues según refiere conforme a los argumentos que expone en los puntos segundo y tercero de su mismo recurso, en los cuales alega que el Tribunal de mérito no consideró que su madre y su persona son herederas ab intestato a la muerte de su padre -supuesto vendedor del terreno a favor de la hoy querellante-, por lo que refiere que no se le puede responsabilizar de daños sobre bienes introducidos con violencia en su propiedad y que los mismos fueron deterioradas por el transcurso del tiempo; aspectos que no hubieren sido valorados por el juzgador, ni por el Tribunal de alzada, ésta última que no habría interpretado la norma jurídica respecto al Daño Simple y cual la intencionalidad en destruir la cosa ajena, tampoco se evidencia según refiere el recurrente, la motivación o razonamiento lógico respecto a cómo o de qué manera la Sentencia concluyó con la existencia del posible ilícito de daño simple, por lo que alega que el Ad quem vulneró el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y actuó en sentido contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, agrega que las resoluciones cumplen con la garantía de la debida motivación, cuando están sustentadas en argumentos claros en interés de las partes y la sociedad, haciendo asequible el acceso a la justicia: En el quinto punto de su recurso, finaliza, indicando que los puntos relacionados, denotan que el Auto de Vista impugnado, es inconsistente en su fundamentación al no observar los aspectos señalados e interpretar de manera incoherente la norma y establecer la responsabilidad en la conducta de la imputada, sin considerar los principios de objetividad y de verdad material, que constituye el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, ocasionándole una evidente indefensión y vulneración al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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