Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0523/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2019Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 523/2019-RA

Sucre, 24 de julio de 2019

Expediente : Tarija 61/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carlos Eduardo Caguaya Villacorta

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 233 a 236, Carlos Eduardo Caguaya Villacorta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2019 de 24 de enero, de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosario Magaly Hernández y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 03/2015 de 6 de febrero (fs. 135 a 140), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Carlos Eduardo Caguaya Villacorta, autor del delito previsto por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 15 años, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs. 142 a 150 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 06/2019 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2019 (según recurso de casación), interpuso el recurso de casación, sujeto a análisis el 17 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba, en contraposición a los Autos Supremos 336/2010 de 1 de julio y 533/2006 de 27 de diciembre, debido a que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta las normas referidas a que no existe doble instancia, siendo ésta excepcional en casos de inobservancia y errónea aplicación de la Ley, ya que al de alzada no le está facultado revalorizar prueba total o parcialmente, debiendo circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación. En ese sentido, refiere que con la apelación restringida no solicitó una revalorización de la prueba, por el contrario, denunció la vulneración al debido proceso en cuanto a la obtención material y formal del Certificado Médico Forense signado como prueba MP-4, sobre cuya base se dictó Sentencia condenatoria, por lo que se debió anular la Sentencia ante tal defecto por inobservancia a los arts. 13, 70, 206 y 172 del CPP, al advertirse violación a su vez del art. 115.II de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Eduardo Caguaya Villacorta
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente.
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2019AS/0523/2019-RAFuente oficial