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TSJReiteradora

AS/0523/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente, acusa que el Tribunal de alzada, funda su decisión en hechos no comprados, pues precisa que fue el demandante quien pido permiso en fecha 27 de mayo y regreso después de una semana de manera arbitraria, situación que no debe ser entendida como abandono, toda vez que el art. 16 de la L...

Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 523

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 394/2018

Demandante : Mauricio Mamani Sajama.

Demandado : Luis Alberto Tórrez Huanaco.

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Tórrez Huanaco, cursante a fs. 86 a 87 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 057/2018 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 82 a 83; el Auto Supremo de 13 de septiembre de 2018 cursante a fs. 98 a 98 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Mauricio Mamani Sajama, contra Luis Alberto Tórrez Huanaco; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 066/2015 de 4 de diciembre, cursante a fs. 65 a 68 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada la demanda en relación al desahucio, primas, aguinaldo de 2012 e incremento salarial de 2012; determinando que el demandado cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Indemnización, vacación, incremento salarial del 2013 y aguinaldo por duodécimas 2013, la suma total de Bs6.012,96.- (Seis mil doce 96/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 70 a 71, por Luis Alberto Torrez Huanaco; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 057/2018 de 2 de mayo, cursante a fs. 82 a 83, que confirma la Sentencia apelada N° 066/2015 de 4 de diciembre.

Ante la determinación del Auto de Vista, Luis Alberto Tórrez Huanaco, interpone recurso de casación, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 13 de agosto de 2018, concediendo el recurso interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:

1.- Se acusa que el demandante nunca actuó en dependencia y subordinación del demandado, pues dada la calidad de actividades que realizaba podía entrar y salir del lugar a la hora que quería, no rendía cuentas a nadie y disponía de su tiempo las 24 horas del día, tal es que en muchas ocasiones nadie sabía del paradero del mismo, por lo cual considera que nunca se establecieron las características de la relación laboral previstas en el DS N° 23570 en relación al Auto Supremo N° 164 de 27 de octubre de 1977.

A su vez indica que el Auto Supremo de 1° de marzo de 1967, establece que: “La continuidad en la prestación de servicios constituye un elemento esencial para acreditar la relación obrero patronal”, extremo que no se demostró en el presente proceso, pues le correspondía al demandante presentar todas las pruebas necesarias para demostrar la relación laboral que demandaba.

Por otra parte, sostiene que el demandante nunca estuvo a disposición de ningún patrono, su actividad se caracterizaba como canchero de manera eventual y disponía de su tiempo de manera voluntaria; características de la jornada de trabajo, que están fijadas en el art. 47 de la LGT y art. 35 del DRLGT y que nunca se cumplieron.

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/Los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el del Codigo Procesal Civil, los cuales deberán cumplirse para que proceda el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Mauricio Mamani Sajama.
Demandado
Luis Alberto Tórrez Huanaco.
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 220.II del Codigo Procesal Civil y articulo 252 del Codigo Procesal de Trabajo. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439.

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0523/2019Fuente oficial