Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0523/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

El recurrente acusa que el auto de Vista Nº 95/2018 de fecha 18 de julio de 2018 no realiza una correcta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, infringiendo los arts. 147, 148 y 150 del Código Adjetivo Civil, normativa que estipula que la autoridad judicial a tiempo de emitir su fallo de...

Proceso
AS/0523/2019 de 07 de octubre de 2019
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 523/2019

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 442/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 208 de obrados, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez de Flores, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en virtud del Testimonio Poder Nº 344/2018 otorgado por el Notario de Fe Publica Nº 41 a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 95/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 199 a 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de solicitud de renta de viudedad, seguido por Gladis Quitón Flores Vda. Esquivel contra el recurrente, el Auto de 1 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 457/2018-A de 1 de noviembre que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Resolución Nº 1038 de 6 de abril de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve desestimar la renta de viudedad solicitada por Gladis Quitón Flores Vda de Esquivel, por contar el causante con otra partida de matrimonio vigente con Jacqueline Michelin Rodríguez Medina y al no haberse declarado la nulidad del matrimonio por sentencia, el mismo es válido, de conformidad a lo establecido en los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el parágrafo I inciso c) del art. 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

A fs. 144 y vuelta, Gladis Quitón Flores Vda. de Esquivel, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1038 de 6 de abril de 2017, señalando que a fs. 92 cursa certificado de matrimonio con Jacqueline Michelin Rodríguez Medina, demostrándose la existencia de un segundo matrimonio, sin haberse disuelto el primero, hecho que constituye un delito penal sancionado por el art. 240 del Código Penal. Continúa manifestando que por las fotocopias que acompaña, demuestra que ha demandado la nulidad del segundo matrimonio, el mismo que se está tramitando en el Juzgado Público de Familia Nº 1 de Quillacollo y que el trámite se encuentra en la fase de designación de defensor de oficio para Jaqueline Michelin Rodríguez. Recurso que mereció la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 316 de 8 de junio de 2017, que resuelve confirmar la Resolución Nº 0001038 de 6 de abril de 2017, al haber sido emitida conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

Posteriormente, Gladis Quitón Vda. de Esquivel, interpone recurso de apelación a fs. 179, manifestando que se adjunta sentencia, la cual en la parte resolutiva declara probada la demandada y la nulidad del matrimonio registrado en la oficialía Nº 4516 del Libro 1-85-89, partida Nº 149, folio 75 del departamento de Oruro, provincia Cercado, localidad de Oruro, en consecuencia, nulo el registro. De fs. 199 a 201 cursa Auto de Vista Nº 95/2018 de 18 de julio, el cual Revoca la Resolución Administrativa Nº 316/17 de 8 de junio de 2017 dictada por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR y dispone se pronuncie una nueva que otorgue la renta única de viudedad reclamada por al apelante, en cumplimiento del art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 95/2018 de 18 de julio, por escrito de fs. 204 a 208 de obrados, expresando lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 95/2018 de fecha 18 de julio de 2018 no realiza una correcta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, infringiendo los arts. 147, 148 y 150 del Código Adjetivo Civil, normativa que estipula que la autoridad judicial a tiempo de emitir su fallo deberá considerar las pruebas producidas, las cuales se apreciaran en conjunto, valorando el Tribunal de alzada fotocopias simples que no tiene valor legal, cursantes a fs. 187 a 193, como la fotocopia simple del certificado de matrimonio cursante a fs. 194 que en la parte reversa se consigna los datos de anulación, igualmente cursa a fs. 180 a 181 sentencia de 25 de julio de 2007 que no cumple con las formalidades de prueba documental, al no ser original, fotocopia legalizada ni testimonio, sino una copia que lleva la firma del juzgador que emitió dicha resolución, no adjuntando la ejecutoria por lo que la referida documentación no cumple con los requisitos mínimos para su valoración. Por lo que, al no haber demostrado la parte recurrente con documentación válida, verás e idónea la nulidad del matrimonio inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 4516, libro 1-85-89 partida Nº 149, folio Nº 75, el matrimonio entre Germán Esquivel Durán y Jaqueline Michelin Rodríguez Median, se encuentra vigente.

El auto de vista impugnado, infringió también lo dispuesto en los artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, contraviniendo el art. 108.1 de la CPE, al ser deber de los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.

Continúa señalando, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que por disposición del art. 410 de la CPE existen normas que se deben aplicar con preferencia y que se hallan enmarcadas en derecho por lo que los documentos emitidos por la institución según la Ley Nº 2341 de 23/04/01 se presumen legítimos, por lo que el SENASIR al dictar la Resolución Administrativa Nº 316/17 de 8 de junio de 2017 por la Comisión de Reclamación, que tiene rango de una Resolución de Alzada, ha actuado con legitimidad, lo que le permite confirmar totalmente la Resolución Administrativa Nº 1038 de 6 de abril de 2017.

II.2.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 95/2018 de 18 de julio y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 316/17 de 08/06/2017 emitida por el SENASIR.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EXISTENCIA DE UN DOBLE VÍNCULO MATRIMONIAL DEL RENTISTA/ Corresponde al SENASIR otorgar renta única de viudedad a la esposa sobreviviente que demostró la nulidad del segundo matrimonio ya que la misma ostenta carácter de cosa juzgada material y formal al adquirir el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad.

Datos del proceso

Proceso
AS/0523/2019 de 07 de octubre de 2019
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, prevé: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio; vale decir, que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso. A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja de Salud, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiese quedado en estado de gravidez, comprobada de acuerdo a las normas aplicables para éste efecto y siempre que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio”. Artículo 34 de la misma norma señala: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el “de-cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”.

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0523/2019Fuente oficial