Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0523/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes.
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 523/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 75/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Chambi Callizaya Sabino.

Delitos : Incumplimiento de Deberes.

RESULTANDO

Por memorial, cursante a fs. 1104., Melgar Ballerstaedt Vice Ministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (VTILCC) y Wolfgang Kutsch Salazar Mathias Otto Director General de Lucha Contra la Corrupción (DGLCC), interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 113/2019 de 22 de noviembre, de fs. 1093 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, contra Chambi Callizaya Sabino, por la presunta comisión del Delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Por Sentencia N° 34/2017 (fs. 972 a 1005.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1ro Copacabana Provincia Manco Kapac, declaró a Mamani Cochi Faustino Lucio, Autor y por lo tanto Culpable por la comisión del Delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal (CP).

Contra la referida Sentencia, el Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1028 a 1032), que fue resuelto por Auto de Vista 113/2019 de 22 de noviembre, de fs. 1093 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirma la Sentencia No 34/2017 de 3 de abril de 2017 (fs. 972 a 1005).

Por diligencia de 6 de julio de 2020 (fs. 1090), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y el 13 de julio de 2020, interpuso el recurso de casación (fs. 1104 a fs.1108) que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Chambi Callizaya Sabino.
Proceso
Incumplimiento de Deberes.
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0523/2020-RAFuente oficial