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TSJ

AS/0523/2020

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2020Social 1era
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 523

Sucre, 25 de noviembre de 2020

Expediente: 004/2019

Demandante: Empresa Ciudad Vertical SRL

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Proceso: Compulsa

Departamento: La Paz

Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Fernando Javier Castellanos Hochkofler, en representación de la empresa Ciudad Vertical SRL, de fs. 19 a 20 de obrados, contra el Auto de Vista N° 75/2020 de 13 de julio de fs. 12, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Osvaldo Marcelo Requena Suarez contra Ciudad Vertical SRL, los antecedentes adjuntos, y:

- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 19 a 20 de obrados, Fernando Javier Castellanos Hochkofler, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° 75/2020 de 13 de julio de 2020, de fs. 12 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, contra el Auto de Vista N° 10/2020 de 07 de febrero de 2020, señalando que en fecha 02 de junio de 2020, presentó de forma virtual el recurso de casación, que se encuentra dentro del plazo establecido, el Tribunal Departamental de La Paz, emitió la circular 11/2020 de 30 de marzo por el que se instruía la suspensión de plazos procesales, el 15 de junio el Tribunal Departamental de La Paz emitió la circular 17/2020, instruyendo la prosecución de plazos procesales. A tal efecto y como consecuencia de estos instructivos hubo una serie de actos que denota que el recurso de casación presentado se encuentra dentro el plazo establecido por Ley.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, conceda el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 10/2020 de 07 de febrero de 2020, conforme el art. 210 del Código Procesal del Trabajo y art. 271,I y II del Código Procesal Civil (CPC-2013)

. - Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Al haber interpuesto el compulsante recurso de apelación contra Sentencia N° 051/2018 de 01 de marzo de 2018, que declaró PROBADA en parte la demanda presentada por Osvaldo Marcelo Requena Suarez, contra la empresa Ciudad Vertical; mediante Auto de Vista N° 010/2020 de 07 de febrero de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, en aplicación del art. 59 numeral I de la Ley del Órgano Judicial y el art. 218 parágrafo II numeral 2 del Código Procesal Civil, se CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 051/2018 de 01 de marzo de 2018, habiendo sido notificada la parte demandada con esta determinación judicial, el 11 de marzo de 2020, conforme consta en la diligencia de fs. 4.

Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por Fernando Javier Castellanos Hochkofler, conforme consta el cargo de la secretaria de sala presentado el 17 de junio de 2020, de fs. 5 a 6, del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y contestación de la parte demandante (fs. 8 a 11), fue negado por Auto de Vista N° 75/2020, considerando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo y declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 10/2020 de 07 de febrero de 2020 de fs. 12.

De los actuado procesales se tiene que la parte demandada fue notificado con el Auto de Vista N° 10/2020 de 07 de febrero de 2020 el 12 de marzo de 2020 como consta en el formulario de fs. 4 de obrados y el plazo para la interposición del recurso de casación empezó a correr al día siguiente hábil de su notificación, es decir, el 13 de marzo de 2020 y que de acuerdo al instructivo N° 17/2019 y Circular N° 11/2020 de Sala Plena del Tribunal departamental de La Paz, se determinó la suspensión de plazos procesales desde el día domingo 22 de marzo de 2020 desde horas cero, hasta las cero horas del primer día hábil que sea dispuesto por el Gobierno Nacional.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Ciudad Vertical SRL
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2020AS/0523/2020Fuente oficial