Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 523/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 177/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 387 a 394, interpuesto por Aurelio Maldonado Apaza, Benjamín Yanarico Cahuana y Patricio Martínez Cruz, representados legalmente por Franklin Reynaldo Rodríguez Coarite, contra el Auto de Vista Nº 102/2019 SSA-II de 30 de agosto, de fs. 382 a 385, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de derechos sociales, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, la notificación a la entidad demandada con la casación de fs. 396, el auto de 24 de enero de 2020 de fs. 398, que concedió el recurso, el Auto Nº 177/2020-A de 20 de julio, de fs. 406 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Aurelio Maldonado Apaza, Benjamín Yanarico Cahuana y Patricio Martínez Cruz, en su escrito de fs. 212 a 214 vta., refieren que fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto, en el cargo de Coordinador del Proyecto “Dialogo, Gobernanza y Desarrollo Regional para el Fortalecimiento de Oportunidades Económicas, Sostenibles y Empleo Digno”; Responsable de Riego y Agua; y Asesor de Gestión y Administración Municipal, respectivamente, cumpliendo con las tareas asignadas; sin embargo, a partir del mes de enero de 2015 por problemas de gobernabilidad las cuentas fiscales del Municipio fueron congeladas, no obstante continuaron desarrollando sus funciones hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en el cual concluyó el mandato del Alcalde saliente; y la nueva autoridad, pese a la promesa de habilitar las cuentas y pagar los sueldos devengados, no cumplió con el pago respectivo, por lo que demandan el pago de los derechos laborales señalados, solicitando el pago de: Aurelio Maldonado Apaza, la suma de Bs. 66.948,43.-; Patricio Martínez Cruz, la suma de Bs. 29.575.-; y Benjamín Yanarico Cahuana, la suma de Bs. 32.716,67.-
La Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, por providencia de 3 de mayo de 2016 de fs. 216, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien pese a su legal citación con la demanda de fs. 227, no respondió a la misma, siendo declarado rebelde y contumaz por Auto de 6 de julio de 2016, de fs. 241.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 23/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 359 a 363, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 212 a 214, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Calacoto a través de su representante legal, cancele a los actores el pago de los siguientes conceptos y montos a favor de:
Aurelio Maldonado Apaza
Remuneración mensual percibido: Bs. 9.507,47.-
Remuneración de enero a mayo de 2015: Bs. 47.537,35.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, doble: Bs. 3.961,40.-
TOTAL A PAGAR Bs. 51.498,75.-
2.- Benjamin Yanarico Cahuana
Remuneración Mensual percibido: Bs. 4.000,00.-
Remuneración de enero a mayo: Bs. 20.000.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, doble: Bs. 1.666,65.-
TOTAL A PAGAR Bs. 21.666,65.-
3.- Patricio Martínez Cruz
Remuneración Mensual percibido:
Bs. 4.200,00.- (enero a marzo), 4.980.- (abril y mayo)
Remuneración de enero a marzo: Bs. 12.600,00.-
Remuneración de abril y mayo: Bs. 9.960.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, doble Bs. 2.075.-
TOTAL A PAGAR Bs. 24.635.-
Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 365 a 366, y por parte de los actores de fs. 368 a 369, por Auto de Vista Nº 102/2019 SSA-II de 30 de agosto, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia 23/2017 de 13 de enero, emitida por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda principal de fs. 212 a 214 vta.
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